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La limitación a un año de las bajas temporales que prevé el nuevo Reglamento de Vehículos no se aplicará con carácter retroactivo
VM, 19/04/2021

Un enorme revuelo ha causado en las empresas transportistas, tanto de mercancías como de viajeros, la entrada en vigor este pasado jueves 15 de Abril del nuevo Reglamento General de Vehículos, por los efectos que para el sector del transporte por carretera ocasionan algunas de las nuevas medidas introducidas en dicha regulación.

Así, entre las principales novedades que incluye el Reglamento se encuentra el establecimiento de una limitación de 1 año a las bajas temporales de los vehículos en el Registro de Tráfico, a contar desde la fecha de solicitud de dicha baja temporal. Pasado ese plazo, si el interesado no solicita una prórroga de dicha baja, automáticamente el vehículo volverá a estar en situación activa, generando las obligaciones administrativas y fiscales que corresponda, tales como el impuesto de vehículos de tracción mecánica.

Hasta ahora, no existía límite temporal alguno para las bajas temporales de los vehículos en Tráfico, lo que a opinión de la DGT fomentaba el uso abusivo de la baja temporal que algunos talleres realizaban con el objetivo de evadir la obligación de llevar un vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de desguace al final de su vida útil. Sin embargo, no es menos cierto que en el sector del transporte profesional, tanto de mercancías como de viajeros, era un instrumento legal que se usa con cierta frecuencia para dejar inactivos temporalmente a aquellos vehículos que por diferentes motivos se mantenían retirados de la circulación, a fin de ahorrarse tanto el pago de los impuestos locales y estatales como del seguro del vehículo.

De hecho, como consecuencia de la pandemia causada por el covid, en la actualidad miles de camiones y de autobuses inactivos se encuentran acogidos a dicha figura administrativa hasta que se recupere la normalidad y la actividad económica anterior a la pandemia.

Por ello, de aplicarse la nueva previsión recogida en el Reglamento de Vehículos obligaría a darles de alta de nuevo al haber transcurrido más de un año desde que su situación de baja, lo que ocasionaría un importante quebranto económico añadido a la actual situación excepcional.

Sin embargo, la Dirección General de Tráfico ha confirmado a FENADISMER que dicha regulación no tendrá carácter retroactivo, por lo que las bajas tramitadas antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento General seguirán teniendo “carácter indefinido”, por lo que no habrá necesidad de solicitar una prórroga de dichas bajas temporales aunque lleven más de una ño en dicha situación.

Otra de las novedades que se incluyen en el nuevo Reglamento de Vehículos es la obligación de hacer una inspección ITV en aquellos vehículos que hayan sido declarados siniestro total por las compañías aseguradoras y en los que, posteriormente, su titular pretenda continuar circulando con él o ser transferidos a otro titular. Esta inspección debe superarla con fecha posterior a la declaración del siniestro. El objetivo que se persigue con esta medida es dar transparencia en el mercado de segunda mano o de vehículo de ocasión, especialmente entre particulares, facilitando el historial técnico del vehículo a cualquier interesado en su compra.

Además, como novedad en el caso de que se pretenda vender un vehículo usado matriculado en España en el extranjero, práctica cada vez más habitual entre los transportistas,, se exigirá que antes de ser dados de baja definitiva por traslado a otro país superen una inspección técnica para verificar que el vehículo que sigue cumpliendo los requisitos para circular por las vías públicas.


 

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