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El Supremo confirma la nulidad de la sentencia a Noatum por pactar precios
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la sanción de 561.390 euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia impuso a la firma Noatum Ports por pactar precios y repartirse el mercado con otros operadores del puerto de Valencia, al menos, desde 1998.
VM, 11/11/2016

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal desestima de esta forma el recurso interpuesto por el Abogado del Estado contra la resolución que en su día dictó la Audiencia nacional que anulaba esa infracción porque había caducado el procedimiento.

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La terminal elude finalmente la sanción de la CNMC



La sentencia recurrida, hecha pública en enero de este mismo año, apreció la caducidad del procedimiento sancionador que estuvo suspendido en seis ocasiones: las tres primeras (175 días) se produjeron antes de la finalización del plazo inicial de caducidad y las tres últimas después de dicho plazo.

La Sala comparte el criterio de la Audiencia Nacional, que concluyó que en aquellos casos en que medien causas legales de suspensión del plazo máximo de 18 meses para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, las suspensiones acordadas a partir del día último del plazo inicial no pueden ser tomadas en consideración para determinar el plazo máximo de duración del procedimiento.

El Tribunal Supremo explica que la fecha inicial de la incoación del expediente fue el 14 de junio de 2011, por lo que el plazo máximo de 18 meses para dictar y notificar la resolución finalizaba inicialmente el 14 de diciembre de 2012.

Añade que los tres primeros periodos de suspensión llevaron el plazo de caducidad al 7 de junio de 2013, pero los tres últimos se produjeron después de dicho plazo inicial, de forma que cuando se notificó la resolución sancionadora el 2 de octubre de 2013, el procedimiento ya había caducado.

La Comisión Nacional de la Competencia impuso la sanción en su momento al declarar “acreditada” la existencia de una infracción continuada de la Ley de Defensa de la Competencia, consistente en “haber restringido la competencia efectiva en el mercado del transporte de contenedores por carretera” por parte de una serie de operadores del puerto de Valencia.

En su momento, la CNMC multó a ELTC con 12.692.462 euros y a Transcont Comunidad Valenciana con 3.048.395 euros. A esto habría que sumar las sanciones a Transconval -9.910.829 euros-, Federación Valenciana de Empresarios Transportistas (FVET) -200.000 euros; Asociación Naviera Valenciana (ANV) -3.307.783 euros; ATEIA-OLTRA Valencia -13.144.444 euros; TCV -403.096 euros-; Noatum Container Terminal Valencia -561.390 euros- MSC Terminal Valencia -252.318 euros-; y Autoridad Portuaria de Valencia -100.000 euros.

Si bien en el momento de conocerse la sentencia de la Audiencia Nacional la comunidad portuaria respiró con alivio, quedó un cierto poso agrdulce porque la sentencia no entraba a fondo en el asunto, sino que exoneraba a la comunidad portuaria y logística de Valencia por un “defecto de forma”.

El anuncio de la Abogacía del Estado de recurrir la sentencia de la Audiencia Nacional volvió a inquietar a las asociaciones profesionales. Con la resolución del Tribunal Supremo en el caso de Noatum, es de suponer que se aplicará el mismo criterio al resto de organizaciones.



 

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