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A. Soler: “Se verán reforzados los verdaderos profesionales, disminuyendo el intrusismo”
El Real Decreto 2319/2004 de 17 de diciembre establece una serie de normas de seguridad
de contenedores de acuerdo al Convenio Internacional sobre la seguridad de los contenedores. Estas normas entraron en vigor el pasado sábado, por lo que Valencia Marítima ha hablado con el presidente de ARCE, Alfredo Soler, para conocer sus consecuencias
VM, 18/01/2006

El Real Decreto 2319/2004 de 17 de diciembre establece una serie de normas de seguridad
de contenedores de acuerdo al Convenio Internacional sobre la seguridad de los contenedores. Estas normas entraron en vigor el pasado sábado, por lo que Valencia Marítima ha hablado con el presidente de ARCE, Alfredo Soler, para conocer sus consecuencias

¿Cuál es el objetivo de la nueva normativa de seguridad de contenedores?
La finalidad de este Real Decreto es la de hacer cumplir en territorio español el Convenio de Seguridad de Contenedores (CSC) que data de 1972 y que fue firmado por España entre otros países en su origen. Por tanto, la normativa de seguridad no es nueva. Lo que es nuevo es este Real Decreto que marca las directrices y procedimientos a seguir para el cumplimiento del CSC en nuestro país. Lo realmente extraño es que este RD ha llegado con más de 30 años de retraso puesto que en España teníamos el compromiso internacional de hacer cumplir el CSC pero no se sabía cómo hasta ahora.

¿En qué consiste a grandes rasgos esta normativa de seguridad de contenedores?
La normativa consiste básicamente en controlar que los contenedores en circulación cumplan unos criterios mínimos de seguridad estructural. Los considerados defectos importantes no permitidos están detallados en el Anexo III de este Real Decreto.

Para llevar a cabo este control de los contenedores se definen varios sistemas. El más cómodo y deseable es que la propia naviera establezca su propio Programa de Exámenes Continuos (ACEP), pero para ello se lo debe conceder la Administración después de demostrar que cumple una serie de requisitos muy estrictos. Quien no tenga concedido un ACEP, debe someter todos sus contenedores a inspecciones técnicas realizadas por Organismos de Control acreditados por la Administración de manera periódica y también en casos especiales como son en caso de reparación o accidente del contenedor.

¿Qué opinan los depots al respecto de este Real Decreto?
Bueno, esta pregunta tiene dos vertientes para nosotros.

Por un lado, desde el punto de vista del objetivo final del RD que es el de hacer cumplir la normativa de seguridad de los contenedores, nos parece perfecto aunque tardío como ya he comentado antes. Es evidente que si ahora se exige mantener los contenedores en unos niveles de seguridad marcados por la Administración, se va a potenciar nuestra faceta de taller de reparación. Si además se van a revisar los procedimientos y calidades de las reparaciones, vamos a vernos reforzados los verdaderos profesionales disminuyendo el intrusismo en nuestro sector.

Pero por otro lado, no estamos de acuerdo con los procedimientos establecidos para llevar a cabo estos controles. Creemos que existen alternativas que también garanticen el objetivo final de este RD sin afectar a la operativa de los depots ni aportar demoras innecesarias a los contenedores de nuestros clientes.

¿Qué variaciones supone respecto a los hábitos que en esta materia tenían hasta ahora los depots de contenedores y en qué medida les afecta?
A los depots nos afecta en cuanto a las reparaciones de los contenedores. Según el Artículo 7 del RD, al menos una de cada tres reparaciones de contenedores deben ser supervisadas por Organismos de Control. Esto va a generar una cantidad importante de inspecciones en nuestras instalaciones hasta ahora inexistentes que evidentemente generarán unos gastos extraordinarios a nuestros clientes. Además, como también comenté anteriormente, surgirán demoras en aquellos contenedores a reparar en los que no se presente inmediatamente el representante del OC.

Por otro lado va a servir para que todos los depots mantengamos unos buenos niveles de calidad en las reparaciones.

¿Cómo afecta esta norma a la circulación de los contenedores?
Todo contenedor debe circular en condiciones de seguridad y con las revisiones periódicas al día. El RD determina de quién es la responsabilidad en cada momento. De este modo, por ejemplo un contenedor que no cumpla la normativa de seguridad y se le colapse un poste estando en la bodega de un buque puede provocar un accidente en cadena gravísimo. ¿Quién asume en este caso la responsabilidad? El naviero ha aceptado transportar un contenedor que quizás no es de su propiedad y no cumplía la normativa... O en el caso de accidentes durante las manipulaciones en las terminales o incluso en el transporte terrestre. Está claro que ahora las compañías de seguro no cubrirán estos accidentes en contenedores que no cumplan la ley. Hace poco ya he leído en la prensa del sector a un grupo de transportistas terrestres eximiéndose de toda responsabilidad en estos casos.

¿Hay ya zonas establecidas o empresas autorizadas para realizar las inspecciones? ¿Cuáles son los requisitos para ello?
En cuanto a las zonas, tan sólo está claro en el caso de las supervisiones de las reparaciones que sólo pueden ser en el lugar en que se esté realizando dicha reparación, normalmente un depot. En el caso de las inspecciones periódicas, parece lógico que se pretendan realizar cuando el contenedor se encuentre vacío en una terminal o un depot, pero no está establecido.

En cuanto a las empresas autorizadas a realizar estas inspecciones, deben ser OCA y los requisitos que deben cumplir es que su alcance contemple este RD o por lo menos el CSC de 1972.

Actualmente no existe ningún OCA cuyo alcance contemple en concreto el RD 2319/2004, pero si hay varios cuyo alcance abarca el CSC.

Desde ARCE, ¿Se está realizando alguna acción ante la implantación de la nueva norma, tanto entre los asociados como entre los clientes?
El principal objetivo de ARCE ante este RD ha sido el de estudiar alternativas a aquellos procedimientos establecidos que de algún modo empeoran la operativa en nuestras instalaciones y afectan negativamente a nuestros clientes, pero siempre desde un prisma que no ponga en entredicho el objetivo final de este RD. De este modo hemos consensuado una propuesta con otros colectivos afectados que se ha presentado y defendido en el Ministerio de Industria. En estos momentos estamos pendientes de una segunda reunión donde esperamos recibir conclusiones.

Por otro lado, el grupo MATIC, del que forma parte ARCE, está organizando un Seminario para la 2ª quincena de febrero con el título "Seguridad de los Contenedores" sobre este RD, donde pretendemos que intervengan todas las figuras afectadas, desde los depots, los navieros, las compañías de seguro, organismos de control, etc. Este Seminario se puede convertir en una oportunidad inmejorable para todos aquellos que tengan interés en conocer detalladamente esta nueva normativa y como afectará.



 

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