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El Gobierno reserva 675.000 metros cuadrados para las obras de la bocana
El artículo 47 de la Ley de Costas 22/1998, de 28 de julio, establece que la Administración General del Estado podrá reservarse la utilización total o parcial de determinadas pertenencias del dominio público marítimo-terrestre, exclusivamente para el cumplimiento de fines de su competencia, como es este el caso
VM, 29/11/2004

El Consejo de Ministros acordó el viernes reservar, a favor de la Autoridad Porturia de Valencia, y a través del Ministerio de Fomento, una superficie aporximada de 675.000 metros cuadrados de bienes de dominio público marítimo terrestre, para la construcción de la nueva bocana de la Dársena Interior del puerto de Valencia, ante la próxima celebración de la regata Copa América, que se desarrollará entre 2005 y 2007.

La Dársena Interior del puerto de Valencia se sitúa en el fondo del mismo, siendo la distancia de navegación, desde la Dársena hasta la bocana de más de 1,8 millas náuticas. Esta travesía ha de realizarse a lo largo de dársenas y zonas de paso angostas, donde operan buques comerciales de gran porte y con capacidad de maniobra restringida. Todo ello conlleva un cierto riesgo para las embarcaciones de porte menor o deportivo.

Estas dificultades se han agudizado desde 1999, debido a la construcción del puente basculante de ferrocarril que une los extremos de los muelles transversales que cierran la Dársena interior.

Como consecuencia de ello, se produce una limitación de horarios de entrada y salidas de la Dársena, hecho que podrá restringir, a su vez, y notablemente, su uso por flotas de tipo deportivo, con circulación no programada y de alta intensidad horaria.

Ante la celebración en el puerto de Valencia de la regata Copa América, que comenzará en verano de 2005, se ha considerado necesario establecer una conexión directa entre la citada Dársena y el mar exterior, a cuyo fin la Autoridad Portuaria de Valencia ha aprobado el proyecto básico para la ejecución de la nueva bocana de la Dársena Interior.

Para poder llevar a cabo estas obras es imprescindible ocupar espacios de agua que se encuentran situados fuera de la zona de servicio del puerto de Valencia y que tienen la consideración de bienes de dominio público marítimo-terrestre.

El artículo 47 de la Ley de Costas 22/1998, de 28 de julio, establece que la Administración General del Estado podrá reservarse la utilización total o parcial de determinadas pertenencias del dominio público marítimo-terrestre, exclusivamente para el cumplimiento de fines de su
competencia, como es este el caso.



 

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