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Logro y avance en el ROTT
VM, 05/03/2019

Mucho se está escribiendo sobre los problemas y complicaciones que generan las modificaciones del ROTT contempladas en el reciente Real Decreto 70/2019, en vigor desde el pasado día 21 de febrero. pic

Para neutralizar un tanto este efecto me voy a referir y poner en valor una de las reformas positivas recogidas en el citado Real Decreto, consistente en la supresión del “visado” de las autorizaciones de transporte para las empresas.

Hasta ahora los titulares de las citadas autorizaciones han tenido que proceder de forma obligatoria y directa a reevaluarlas cada dos años, desde la entrada en vigor de la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, presentando ante los Órganos competentes diversa documentación que acredite los requisitos exigidos para la obtención de la autorización administrativa y les permita el ejercicio de su actividad mercantil. Situación que desde el primer momento los Transitarios han venido solicitando reiteradamente, ante la Dirección General del Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento, se dejara sin efecto por considerar el control anacrónico con los medios que cuenta la Administración y por la excesiva dedicación que la medida generaba para las empresas, unido al improcedente riesgo de suspensión de la autorización en caso de no tramitar en plazo el visado referido.

Con la nueva normativa, artículos 42 y 43 del ROTT en relación con el art. 51 de la LOTT, el visado y la comprobación relativos al cumplimiento de las condiciones exigidas para la obtención y mantenimiento de la autorización administrativa concedidas a las empresas, corresponderá directamente a la Administracion, haciendo por ello que el ROTT goce de la credibilidad de uno de sus objetivos al reducir las cargas administrativas que hasta la fecha han venido recayendo sobre las empresas, suprimiendo el visado a las mismas, y dando cumplimiento al mandato de la Union Europea establecido en el Reglamento (CE) 1071/2009, que es uno de los que justifican la reforma, al imponer a las empresas titulares de una autorización la obligación de comunicar a la Administración cualquier cambio en los datos que figuren en el correspondiente registro que afecten a su autorización; y de otra parte, en reservarse la Administración la posibilidad de realizar “controles particulares” para comprobar, en casos debidamente justificados, si una empresa cumple las condiciones en base a las cuales le fue otorgada la autorización.

Cesáreo Fernández Crespo
Secretario General ATEIA Madrid



 

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