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Transconval dice que no hay “razón confesable” para el servicio comercial
La asociaciónrecuerda a la Autoridad Portuaria de Valencia que interpuso un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana contra los pliegos que regulan la actividad. Transconval advierte que “la puesta en marcha puede conllevar unos muy graves perjuicios materiales, inamteriales o económicos”
VM, 01/03/2017

La Asociación de Transportes de Contenedores de Valencia, Transconval, criticó ayer la intención de la Autoridad Portuaria de Valencia de regular el transporte terrestre en el recinto portuario asegurando que entorpece la competencia entre empresas.

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Transconval advierte de la merma de la competencia entre empresas de transporte


En un comunicado hecho público en el día de ayer, la asociación empresarial recordaba que en su momento interpuso un Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana contra los pliegos que regulan la actividad, y que entraron en vigor el pasado 1 de enero. En ese sentido, Transconval asegura que “la puesta en marcha puede conllevar, en caso de que se estime la demanda, unos muy graves perjuicios materiales, inamteriales o económicos”.

Para la organización empresarial, hay una “falta de motivación y fundamento” para implantar ese pliego. “En este caso no existe ningún razonamiento, confesable, para la consideración del transporte terrestre como servicio comercial”. 

En ese sentido, Transconval advierte de un perjuicio para la competencia entre empresas del sector del transporte. La asociación empresarial esgrime que se entorpece la competencia entre empresas “que tengan la autorización genérica y el resto de autorizaciones ya que no es necesario por Ley llevar en el vehículo las escrituras de constitución de la empresa, el DNI del representante de la empresa, así como sus poderes notariales”.

Además, desde la asociación recuerdan la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia del 11 de septiembre de 2013, donde se indicaba la alguna duda “en relación con la necesidad y proporcionalidad del propio régimen de autorización, así como de excesiva discrecionalidad para la extinción de la autorización”.

Según Transconval, “la no presentación de dicha documentación a su llegada al puerto podría ocasionar su prohibición de entrada en el recinto portuario”. Al respecto, las empresas aseguran que en este supuesto la Autoridad Portuaria “se arroga funciones que por Ley no tiene”, como el supuesto de “extinguir la autorización o prohibir la entrada al recinto portuario”.

Por otro lado, desde Transconval denuncia la desigualdad de trato que supone esta normativa respecto a otros modos de transporte, afirmando que “si el transporte terrestre tiene que ser regulado como servicio comercial, también debería serlo el transporte marítimo y el transporte ferroviario”.

Además, Transconval lamenta la duplicidad documental a la que deben hacer las empresas de transporte con la entrada en vigor del pliego.



 

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