Copa America
Los presupuestos del Estado introducen medidas fiscales en torno a la Copa América
Como ya se hiciera en el pasado con motivo de otros acontecimientos deportivos y sociales de similar magnitud, los Presupuestos Generales del Estado, a través de la Ley de Acompañamiento (Ley 62/2003, de 30 de diciembre), han introducido un conjunto de medidas fiscales, administrativas y de orden social entorno a la XXXII Edición de la Copa América de Vela a celebrar en Valencia en el año 2007.
Acontecimiento excepcional
Como primera medida, se declara legalmente que la celebración de la “Copa América 2007” en España tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público, lo cual conlleva los máximos beneficios fiscales a los efectos de la Ley 49/2002 de entidades sin fines lucrativos y mecenazgo, y se establece el régimen fiscal especial aplicable a las personas y entidades que participen en este evento deportivo.
El Consorcio Valencia 2007, formado por el Estado, la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia, será considerado como entidad beneficiaria del mecenazgo de forma tal que, tanto dicho Consorcio, como en cierto grado las entidades de derecho privado creadas por él para servir de apoyo a sus fines, disfrutarán de los beneficios previstos por esta legislación.
La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007.
Inversores
Como medidas aplicables a los inversores en la Copa América 2007 se establecen estre otras, la bonificación del 95 por cien del Impuesto sobre Actividades Económicas a las actividades artísticas, culturales, científicas y deportivas durante la celebración del acontecimiento, así como la bonificación del 95 por cien de los impuestos y tasas locales que recaigan sobre las operaciones enmarcadas en el desarrollo del programa de apoyo.