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El Comité de Dirección de la Autoridad Portuaria analiza la nueva Ley de Puertos
VM, 17/12/2003

El Comité de Dirección de la Autoridad Portuaria de Valencia se reunió ayer para analizar, entre otros temas, la Ley 48/2003 de Régimen Económico y de Prestación de Servicios en los Puertos de Interés General.

Esta nueva ley fue expuesta al Comité por Francésc Sánchez, subdirector general de Servicios, y Arturo Giner, director Económico-Financiero.

Arturo Giner habló de los principios y objetivos del régimen económico, de los recursos económicos del sistema portuario y del Fondo de Compensación Interportuaria.

En lo que se refiere a los principios y objetivos del régimen económico hay que decir que Giner señaló que los ejes vertebradores de esta ley son la autonomía de gestión, la autofinanciación, optimización de la gestión económica, solidaridad, competencia, libertad tarifaria, mejora de la competitividad y fomento de la participación de la iniciativa privada.

Para garantizar la autofinanciación del sistema portuario y de cada una de las autoridades portuarias, Puertos del Estado acordará con cada autoridad portuaria el objetivo de rentabilidad anual de cada una de ellas.

Recursos económicos
Los recursos económicos del sistema portuario están definidos en este texto como productos y rentas de su patrimonio e ingresos procedentes de enajenación de activos, tasa y tarifas, aportaciones del Fondo de Compensación Interportuario, ayudas y subvenciones, créditos y préstamos, los derivados del régimen sancionados, donaciones y legados, y cualquier otro recurso que le sea atribuido por el ordenamiento jurídico.

Dentro de los recursos de Puertos del Estado se regula el 4% de los ingresos devengados en el ejercicio por las Autoridades Portuarias en concepto de tasa, que tendrála consideración de gasto de explotación y se liquidará de forma trimestral.

Asimismo, en esta Ley se enuncia como recurso de ambos entes el nuevo Fondo de Compensación Interportuario que se define como instrumento de redistribución de recursos que se dotará de el presupuesto de explotación individual de Puertos del estado, las aportaciones tendrán la consideración de gasto no reintegrable y deben favorecer el marco de leal competencia y garantizar la autofinanciación.

Tasas
Por su parte, Francésc Sánchez expuso los temas relacionados con las tasas portuarias, los coeficientes correctores a aplicar a la tasa del buque, del pasaje y de la mercancía. Asimismo, Sánchez también habló de los temas relacionados con las bonificaciones que prevé el artículos 27 de la nueva Ley, así como los que establece el borrador de la Orden Ministerial que regula todo el tema de la aplicación de las tasas portuarias.

El subdirector de Servicios de la APV, señaló que se bonificarán aspectos como las buenas prácticas medioambientales y la calidad y que la nueva Ley lanzará a España como plataforma logística internacional ya que también se bonificará la intermodalidad, alejamiento e insularidad.

Disposiciones transitorias
Esta nueva Ley entrará en vigor en próximo 1 de enero de 2004, en su totalidad, incluyendo las disposiciones transitorias primera a sexta y decimotercera, asimismo, el resto de títulos y disposiciones a los tres meses de su publicación el 27 de febrero de 2004.

En lo que se refiere a la disposición transitoria primera, que trata la adaptación del canon por ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario que entra en vigor el 1 de enero por lo que a partir de esta fecha ya se pude facturar esta nueva tasa.

La tercera disposición transitoria que engloba la aplicación de la tasa por utilización especial de instalaciones portuarias en las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, hay que liquidar las tasas de la nueva Ley para instalaciones en régimen de concesión, sin bonificaciones del título concesional, con el carácter de “a cuenta”, hasta que el concesionario opte en el plazo de seis meses por una de las dos opciones (nuevas tasas para instalaciones en régimen concesional con renuncia a las bonificaciones previstas en su título concesional, o nuevas tasas para instalaciones no concesionadas con las bonificaciones previstas en título concesional). Si no opta, prevalece el supuesto de las cuotas del régimen concesional de la nueva Ley. Si opta por mantener sus bonificaciones concesionales, se rectificarán las liquidaciones practicadas a cuenta desde el 1 de enero de 2004.

En lo que se refiere a la disposición transitoria quinta, en este Comité se ha señalado que la adaptación del canon por prestación de servicios al público y el desarrollo de actividades comerciales o industriales, para facturar ya la nueva tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios desde el 1 de enero de 2004.

Arturo Giner, también avanzó en este Comité la previsión de cierre del ejercicio 2003, en base a los temas económicos-financieros a 30 de octubre de este año.



 

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