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Los transitarios recurren el RD 335/2010
En Opinión de... FETEIA
VM, 18/06/2010

Habida cuenta que, lamentablemente, el Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, no recoge las principales observaciones que FETEIA-OLT presentó ante el Departamento de Aduanas en la fase de elaboración del proyecto, tendentes a que de manera indubitada se reflejara en la nueva norma que las personas jurídicas que hasta el momento presente han venido ejerciendo como representantes aduaneros al amparo de la legislación que ahora se deroga, puedan seguir haciendo su labor como tales, o sea, como titulares del derecho a efectuar declaraciones de aduana bajo el régimen de representación indirecta, FETEIA-OLT, conforme al acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo en la sesión celebrada en Alicante, ha interpuesto recurso ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, pidiendo la suspensión cautelar.

El Presidente de FETEIA-OLT, Enric Tico, ha manifestado el gran disgusto que ha supuesto para la Federación tener que optar por esta vía de impugnación, pero la nula voluntad del Ministerio para abordar el problema ha hecho inevitable esta decisión.

Es indudable, 1) que la mayoría de las empresas transitarias actúan en el mercado como personas jurídicas; 2) que los transitarios han venido accediendo a la representación aduanera, en la modalidad de representación indirecta, a través de formular y presentar la correspondiente solicitud ante el Departamento de Aduanas e II.EE. acompañando a la misma la autorización OT (Operador de Transporte) expedida por el Ministerio de Fomento; 3) que la representación aduanera, en la modalidad de representación indirecta ejercida por personas jurídicas, ha sido la que ha venido prevaleciendo en los despachos de aduanas y demás trámites inherentes a la importación, exportación y/o tránsito de mercancías; y 4) que la legislación interna de los países de nuestro entorno permite ejercer a las personas jurídicas la actividad de la representación aduanera.

Por tanto, FETEIA-OLT ha tomado la decisión de recurrir la nueva normativa porque la aplicación de este Real Decreto puede significar un grave atentado a la competencia.

Asimismo, la Federación se ha dirigido al CLECAT y a la Comisión Europea porque considera
que de aplicarse dicha norma, los transitarios españoles sufrirían un agravio comparativo respecto a los transitarios del resto de la UE.



 

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