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Las jornadas “Gestión del Dominio Público Portuario” analizan la nueva Ley de Puertos
Representantes del sector portuario nacional se dieron cita ayer, y lo harán hoy también, para estudiar las novedades que introduce con respecto al dominio público portuario la Ley 28/3003 de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general
VM, 18/02/2005

Las jornadas “Gestión del Dominio Portuario” fueron inauguradas ayer en la sede del Ilustre Colegio de Abogados por el Secretario Económico de Infraestructuras, Pedro Marco, el presidente de la Asociación de Juristas, Agustín Bravo y la directora de Servicios Jurídicos del Ente Público Puertos del Estado, Alicia Paz.

Estas jornadas se celebraron durante todo el día de ayer y continuarán durante la mañana de hoy bajo la organización de la Asociación de Juristas Portuarios y de la Fundación Instituto Portuario de Estudios y Cooperación de la Comunidad Valenciana (FEPORTS).

A esta inauguración asistieron el presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia (APV), Rafael Aznar, el director general de Transportes y Puertos, Vicente Dómine, el director general de la APV, Ramón Gómez-Ferrer y el director de FEPORTS, José Manuel Díez.pic

Durante la jornada de la mañana, coordinada por el presidente de la Asociación de Juristas Portuarios, Agustín Bravo, intervino la directora de Asuntos Jurídicos de Puertos del Estado, Alicia Paz.

En su conferencia, Paz analizó las principales modificaciones que esta ley supone. “Esta normativa pretende dar regulación propia al dominio público portuario y huir de la legislación de costas que era su marco jurídico desde 1992 y que no se adecuaba a las necesidades del tráfico marítimo y la actividad portuaria”, ha asegurado Alicia Paz. pic

Con respecto a las concesiones portuarias, Paz considera que esta ley se fundamenta en criterios de rentabilidad y eficacia ya que dicta un volumen de tráfico mínimo en cada una, potencia el papel de la Autoridad Portuaria en cuanto a la previsión, gestión y ordenación de espacios portuarios y fomenta el protagonismo de la iniciativa privada en la financiación y explotación de obras portuarias y de prestación de servicios.

Alicia Paz detalló además cómo esta ley dota de mayor sistemática la regulación de las actividades permitidas en terrenos de dominio público, que clasifica entre zonas de usos portuarios, de señalización marítima y de usos no portuarios.

Otro de los aspectos novedosos de esta ley es el Convenio. Esta disposición permite a la administración pública el uso de zonas de dominio público portuario, siempre que no impida el desarrollo de la actividad del puerto, mediante el pago de las tasas pertinentes. Las Autoridades Portuarias serán quienes decidan a este respecto y, ante el supuesto de no llegar a un acuerdo, sería el Ministerio de Fomento el encargado de decidir sobre esta cuestión.

Esta nueva Ley de Puertos también prevé destinar espacios de dominio público a los diferentes órganos de la Administración Pública que cuenten con competencias en el puerto, tales como seguridad o inspecciones. pic

“También se han establecido novedades con respecto a las prórrogas de las concesiones, las acreditaciones en la solicitud, la revisión, la extanción o el rescate de las mismas”, ha explicado Alicia Paz.

Posteriormente, el director de Estudios e Innovación de la Fundación Valenciaport, Arturo Monfort dio paso al director de Planificación de Infraestructuras e Integración Territorial de la APV, Manuel Guerra.

Guerra repasó durante su intervención aspectos relacionados con la utilización del dominio público portuario así como las novedades que la nueva ley de puertos incluye.

En este sentido, esta ley permite a las diferentes Autoridades Portuarias establecer Planes Estratégicos de carácter opcional, pero obliga a diseñar Planes de Empresa con periodicidad anual y Planes Directores, en el caso de que planeen construir un nuevo puerto u obras significatiavs en las instalaciones que ya gestionan.

En otro orden de cosas, Manuel Guerra expuso a los asistentes el concepto de Plan de Utilización de Espacios Portuarios (PUEP), cuáles son los pasos necesarios en esta cuestión así como cuál ha sido su experiencia en la tramitación de este plan con respecto al puerto de Sagunto.

PUEP
En este sentido, el PUEP delimita la zona de servicio del puerto destinada a servicios portuarios, no portuarios y de reserva y los clasifica entre dedicados a la actividad comercial, náutica y pesquera, entre otras.

Los documentos oficiales que la Autoridad Portuaria redacta deben pasar el trámite de información pública y ser comunicados a la Administración Pública. Tras las modificaciones necesarias, este documento pasa, junto con el expediente de tramitación a Puertos del Estado, quien convoca a consultas a la Autoridad Portuaria y a la Dirección General de Costas.

Tras recabar un informe de este último organismo, EPPE consulta al Ministerio de Ciencia y Tecnología, al Ministerio de Defensa y al Ministerio de Interior antes de elaborar el informe definitivo que habrá de presentarse ante el Ministerio de Fomento quien, una vez aprobado, lo publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

“La aprobación del PUEP implica efectos contundentes ya que permite la expropiación de bienes de propiedad privada, el rescate de concesiones y la afectación para uso portuario de bienes públicos de interés general. Así, el Plan de Utilización de Espacios Portuarios es más un instrumento de ordenación del dominio público que de planificación del mismo”, según Manuel Guerra.

El Director de Planificación de Infraestructuras e Integración Territorial de la APV expuso, por otra parte, los aspectos que incluye el PUEP redactado para el puerto de Sagunto como los antecedentes históricos y de planificación, un análisis de la situación actual del puerto, sus previsiones, necesidades, las zonas de servicio propuestas, los usos previstos y la afectación o desafectación de zonas de agua. pic

Desde hace tres años, que se presentó este plan, la APV ha mantenido reuniones con diferentes autoridades, incluido el Ayuntamiento de Sagunto y varias Consellerias y se encuentran a la espera de las consultas pertinentes que desee presentarles Puertos del Estado a este respecto.

Guerra señaló que el cambio de ley también ha contribuido a retrasar este plan destinado al puerto de Sagunto.

Contratos de concesiones
A las 11.45 dio comienzo la mesa redonda “Régimen concesional y contratos de concesión de obras públicas portuarias” que contó con la participación del secretario general de la Autoridad Portuaria de Bilbao, Agustín Bravo; el jefe del gabinete jurídico de la APV, Ricardo Ciudad; el abogado asesor de la Asociación Naviera Valenciana, Miguel Valldecabres; el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Manuel Martín Ledesma; y el representante del área de dominio público de Puertos del Estado, Javier Rodríguez.

En primer lugar, Miguel Valldecabres expuso a los asistentes las características en los contratos de obras en régimen de concesión que esta nueva ley dispone. En su opinión, pueden surgir problemas ya que, al ofrecer condiciones ventajosas para la creación de nuevas concesiones, esto puede derivar en detrimento de quienes ya ofrecen servicios portuarios, y repercutir en problemas de competencia dentro del propio puerto.

“Esta ley fomenta la inversión privada en las obras portuarias, que posteriormente se retribuye equitativamente al esfuerzo de cada empresa. Sin embargo, si el constructor de una concesión es también el encargado de su explotación, se genera un problema de competencia dentro del puerto”, comentó Vallcabres.

Por otra parte, en respuesta a las críticas que han surgido por la falta de facilidades que esta ley ofrece a las actividades complementarias, este abogado sostiene que no debe olvidarse que la actividad fundamental de los puertos es la comercial y que esta ley debe contribuir a mejorar el desarrollo de la actividad portuaria nacional.

Seguidamente, el ingeniero Manuel Martín, cuya experiencia en puertos abarca 43 años de su trayectoria profesional, recordó a los asistentes las formas en que en décadas anteriores, se acordaban las concesiones entre empresarios y autoridades y repasó algunos de los aspectos más relevantes de este procedimiento.

Aspectos fiscales
Por último el jefe del gabinete jurídico de la APV, Ricardo Ciudad, analizó ante los asistentes la polémica actual que existe para los concesionarios con respecto a la obligación de pagar tanto el impuesto de bienes inmuebles (IBI) como la tasa de ocupación de espacio público.

Según la normatva vigente, la ocupación de terrenos debe regularse de acuerdo con las leyes del mercado. “El término leyes del mercado es ambiguo y además se aconseja tomar como referente para las tasas los precios de otros términos municipales o zonas con funciones similares. Sin embargo, la actividad portuaria y los espacios que se requieren para ella no son comparables con nada más”, sostiene Ciudad.

Según Ricardo Ciudad, “pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles es inútil porque el concesionario paga por la concesión y el valor de unos terrenos que no disfrutan ningún tipo de servicios ofrecidos por el Ayuntamiento ya que los cubre la Autoridad Portuaria o el propio concesionario”.

Este profesional, que ha desempeñado su labor durante varios años en Marítima Valenciana, concesionaria del Muelle Príncipe Felipe, remite a la sentencia del tribunal Constitucional que sostiene que no debe pagarse dos veces por el mismo hecho imponible, como en este caso.

En este sentido, esta compañía ha ganado un contencioso resuelto por el Tribunal de Justicia de Valencia por el que le deberán ser retribuidos los Impuestos de Bienes Inmuebles (IBI) abonados durante el ejercicio 2002. “Esperamos, así, poder reclamar también los de ejercicios anteriores y posteriores a esa fecha. El IBI vulnera el principio de progresividad y el principio de justicia tributaria y lesiona el principio de lealtad al sistema de gestión y al de generalidad del deber de contribuir” asegura Ricardo Ciudad.

Comunidades Autónomas
Vicente Cerdá, Jefe de la División de Puertos y Costas de la Generalitat Valenciana expuso en la sesión de la tarde el caso de la Comunidad Valenciana en materia de Gestión del Dominio Público de los Puertos. A este respecto, destacó entre los objetivos de los gestores portuarios la creación y mantenimiento de infraestructuras portuarias y la prestación de servicios portuarios y en función de cómo se organicen estos dos objetivos se dará lugar a diferentes tipos de gestión.

En este sentido, tras realizar un repaso por la evolución de los principios de gestión desde comienzos de los años 80 hasta la actualidad señaló que en el año 2000 se produce una nueva reconsideración de la gestión de los puertos con nuevos principios de actuación que dan lugar al Plan Director de Puertos que profundiza en el modelo “land lord” y en la aplicación del principio “last user pay” por el que el gestor se retira del negocio portuario que queda en manos de los operadores portuarios y su función se reduce a la administrativa; este es el caso del modelo “land lord”. Y en el caso del principio “last user pay” se hace referencia a la capacidad del sistema portuario de generar los recursos necesarios para invertir en infraestructuras portuarias.

Inversión complementaria
Por otro lado, Vicente Cerdá explicó detalladamente la financiación complementaria que por parte de los concesionarios se puede realizar en los puertos ya que la ley 13/2003 de 23 de mayo en su artículo 221 contempla la posibilidad de una financiación indirecta a través de la ejecución y conservación de obras complementarias. Vicente Cerdá explicó que estas inversiones complementarias por parte de los concesionarios se pueden realizar gracias a que el espacio portuario es limitado y se ha encarecido el valor del mercado permitiendo así un mayor margen entre el coste de la construcción y el de comercialización lo que permite al gestor exigir inversiones complementarias.

Las obras accesorias se pueden llevar a cabo mediante la ejecución por parte del concesionario pero también mediante el ingreso en la Hacienda Pública de los recursos económicos o el ingreso de estos recursos en las arcas del Gestor Público.

Este recurso continuado a la inversión privada vía concesión y a la financiación complementaria en los puertos requiere de grandes operadores de forma que la función del gestor se centraría en el diseño de unidades concesionales para ponerlas en el mercado y contribuir así a conseguir los dos objetivos antes mencionados, es decir, el de creación y mantenimiento de infraestructuras portuarias y el de prestación de servicios portuarios.

En último lugar, Vicente Cerdá explicó la futura creación de la Ley de Puertos de la Generalitat Valenciana que tiene como propósito ser una ley integral “ad hoc” para la realidad de la Comunidad Valenciana; con nuevas definiciones de zona portuaria y servicios portuarios, entre otros. Además de contemplar también la creación del ente de gestión portuario y recoger las distintas formas de financiación.



 

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