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Alejandro Arola analiza los 125 años de historia de los Agentes de Aduanas
El presidente del Grupo Arola es uno de los expertos en Derecho Aduanero que han participado en la elaboración de un libro sobre Derecho Aduanero internacional
VM, 08/01/2020

En su artículo, que lleva por título “La representación aduanera. Aspectos generales. El régimen de la representación aduanera en la UE”, Alejandro Arola realiza un análisis de los 125 años de historia de los Agentes de Aduanas y rescata interesantes anécdotas relacionadas con esta profesión. La lectura de este artículo aporta información relacionada con la figura del Agente de Aduanas, como el hecho de que ya desde sus inicios, allá por los años 90 del siglo XIX, este profesional debía satisfacer una serie de fianzas para poder ejercer la profesión, tal y como ocurre en la actualidad.

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Portada del libro


El Agente de Aduanas es citado por vez primera en las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas de 1894 como figura que los consignatarios podrán utilizar “para el despacho de documentos y mercancías”, pudiéndose servir de ellos o bien “utilizar sus propios dependientes”.

Herencia
Pese a que durante algunos periodos fue posible que determinadas sociedades ejercieran como agencias de aduanas, un Decreto del año 1943 obliga a que la actividad de Agente de Aduanas sea realizada exclusivamente por una persona física y se permite, aunque de forma excepcional, que el título sea hereditario, tal y como explica Alejandro Arola. Así, en el BOE de 10 de junio de 1943 se publica el referido Decreto que precisa que: “Podrá autorizarse la transmisión de la profesión de Agente de Aduanas al ocurrir el fallecimiento de cualquier titular, a favor del cónyuge viudo o de los ascendientes y descendientes legítimos con aptitud y capacidad legales. Si en el plazo de seis meses, a contar desde el fallecimiento del causante, no se interesara la designación de sustituto por herencia, se entenderá renunciado por los herederos el derecho al ejercicio de la profesión”.

Anécdota
Como anécdota, Alejandro Arola precisa que en un Decreto posterior, del año 1962, “se equipara la situación a los hijos naturales reconocidos, a los legitimados por concesión y a los adoptivos del Agente de Aduanas”.



 

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