Veintepies :: Transportes por carretera DGT Medidas especiales de regulación del tráfico para 2004

OPINION

  Conectar  
|
  Registro  
Veintepies : Opinión
      

Transportes por carretera DGT Medidas especiales de regulación del tráfico para 2004
Jose Luis Piquer, 17/03/2004

Por razones de seguridad vial y fluidez en la circulación, en concordancia con las fechas en las que se prevén desplazamientos masivos de vehículos, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, se establecen medidas especiales de regulación del trafico, que básicamente son las siguientes:

Restricciones a la circulación.- Durante el año 2004 se establecen las restricciones a la circulación que a continuación se relacionan:

A) Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos: De acuerdo con lo dispuesto en artículo 55 y en el anexo II del Reglamento General de Circulación, no se autorizará ni se informará favorablemente prueba deportiva alguna, de carácter competitivo o no, cuando implique ocupación de la calzada o arcenes, así como cualquier otro evento que pueda afectar a la fluidez de la circulación o a la seguridad vial durante los días y horas que se indican en el anexo I de esta Resolución, así como aquellas que utilicen autovías, excepto en los tramos de enlace imprescindibles, salvo las pruebas de carácter internacional que sean expresamente autorizadas o informadas favorablemente por las Jefaturas Provinciales de Tráfico o Dirección General de Trafico según proceda.

B) Vehículos de transporte de mercancías: Se prohíbe la circulación por las vías cuya vigilancia ejerce la Jefatura Central de Tráfico de:

C) Mercancías en general: En los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución, a todo vehículo de mas de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada y a los conjuntos de vehículos de cualquier masa máxima autorizada. Quedan exentos de esta prohibición, los vehículos y conjunto de vehículos de cualquier masa autorizada, que transportes ganado vivo o leche cruda.

D) Mercancía peligrosas: Los domingos y días festivos dentro del ámbito territorial correspondiente, desde las ocho horas las veinticuatro horas, y las vísperas, no sábados, de estos festivos , desde las trece hasta las veinticuatro horas, así como los días 30 de julio desde las trece hasta las veinticuatro horas, y 31 de julio desde las ocho a las quince horas, a los vehículos que hayan de llevar los paneles de señalización de peligro reglamentarios conforme a, Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR). Todo ello sin perjuicio de las restricciones temporales que puedan imponerse con motivo de festividades de carácter local. Quedan exceptuados de esta restricción los días festivos 9 de abril, 1 de mayo, 31 de octubre, 5 y 25 de diciembre, durante los que el periodo restringido será de ocho a quince horas.

E) Vehículos especiales: No podrá circular ningún tipo de maquinaria agrícola ni de obras o servicios por las vías cuya vigilancia ejerce la Jefatura Central de Tráfico, en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta resolución.

F) Maquinaría de servicios automotriz, grúas de elevación: No podrán circular por las vías cuya vigilancia ejerce la Jefatura Central de Trafico, los domingos y días festivos dentro del ámbito territorial correspondiente, desde las ocho hasta las veinticuatro horas, y el 31 de julio desde las ocho a las quince horas. Quedan exceptuados de esta restricción los días festivos de 9 de abril, 1 de mayo, 31 de octubre, 5 y 25 de diciembre, durantes los cuales el periodo restringido será de ocho a quince horas.

G) Exenciones.- Las restricciones a la circulación contempladas en esta Resolución, se entiende sin perjuicio de lo establecido al respecto en el artículo 39.5 del Reglamento General de
Circulación.

H) Autorizaciones especiales.- En relación con lo preceptuado en el apartado primero letra A), de la presente Resolución, la Dirección General de Trafico o las Jefaturas Provinciales de Tráfico según proceda, podrán autorizar o informar favorablemente con carácter excepcional su realización con los requisitos o condicionamientos que se consideren necesarios, cuando se justifique su carácter extraordinario y relevante por motivos sociales o tradicionales y siempre que desarrollen a lo largo de vías de muy baja intensidad de circulación en las horas en que este prevista su utilización, fuera de los horarios de gran volumen de desplazamientos a nivel provincial, regional o nacional, requiriendo reducida escolta de las Fuerzas de Vigilancia de la Guardia Civil, y siempre que no afecten a los tramos de carreteras, días y horas incluidos en el anexo II, ni a las autopistas, autovías y a las vías incluidas en el anexo IV de esta Resolución.

I) Supuesto excepcional de levantamiento de restricciones.- Excepcionalmente, y cuando causas de fuerza mayor lo aconsejen, las Fuerzas de Vigilancia de la Guardia Civil, con autorización expresa, en cada caso, de la Jefatura Central de Tráfico, podrán permitir la circulación de ciertos vehículos

J) Entrada en vigor.- Esta resolución entro en vigor a los 8 días de su publicación que se hizo en 5 de marzo de 2004.

K) Para cualquier aclaración pueden solicitarla a nuestro despacho, y serán atendidos.


pic

 

Back to topVolver arriba