Beneficios fiscales en empresas de reducida dimensión (ERD)
Jose Luis Piquer, 11/02/2004
¿CUÁNDO UNA EMPRESA ES DE REDUCIDA DIMENSION?
Se entiende por empresa de reducida dimensión aquella cuyo importe neto de la cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 5 millones de euro para el año 2003 y a 6 millones para el 2004 o que inicien su actividad a partir del 27-4-2003.
VENTAJAS FISCALES DE LAS PYMES
LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN
DOS MODALIDADES.
-POR CREACIÓN DE EMPLEO.
-POR INVERSIONES EN BIENES DE INMOVILIZADO MATERIAL NUEVO CUYO VALOR UNITARIO NO EXCEDA DE 601,01.-EUROS. LIMITE MÁXIMO APLICABLE 12.020,24.-EUROS
El beneficio se traduce en la posibilidad de apilar libremente la amortización sin que se corresponda el gasto de amortización con el período o gasto máximo autorizado por las tablas oficiales. Dicho de otro modo, se permite fiscalmente la deducción del gasto de amortización en la cuantía que estime la empresa aunque no se corresponda con el real, sin que ello suponga poder amortizar más allá del valor del bien.
AMORTIZACIÓN ACELERADA
Los bienes del inmovilizado MATERIAL e INMATERIAL NUEVOS podrán amortizarse por el coeficiente que resulte de multiplicar por 1,5 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas oficiales. De esta forma por ejemplo, los equipos informáticos resultaran amortizados como gasto en 2 años y medio en lugar de 4 como establecen las máquinas, un vehículo en 4 años aproximadamente en lugar de 6 años, etc...
AMORTIZACIÓN POR REINVERSION
Podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 3 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas oficiales, los elementos del inmovilizado MATERIAL (no necesariamente nuevos) afectos a la actividad en los que se materialice la reinversión del importe obtenido (no de la ganancia sino del importe de venta) en la venta de elementos también del inmovilizado material afectos a la actividad. El plazo de la reinversión se fija en el del año anterior a la fecha de entrega del elemento transmitido y los tres años siguientes a la transmisión. Ejemplo, se transmite un vehículo industrial de la empresa por importe de 12.020.-Euros, y se adquiere otro por dicho importe, el gastos fiscal admisible será del 48% del valor del bien, es decir que en dos años esta casi todo amortizado, mientras que en condiciones normales el gasto de amortización se extendería a 6 años aproximadamente.
Cuando el importe invertido sea superior o inferior se aplicará la amortización especial sólo al importe reinvertido.
GASTO POR POSIBLES INSOLVENCIAS
Las empresas podrán deducir de los beneficios las insolvencias de sus clientes o deudores hasta el limite del 1% del saldo de deudores existente. No admitiéndose la provisión de insolvencias por aquellas deudas garantizadas o afianzadas, en los términos establecidos en la ley.
LEASING
Los contratos de arrendamiento financiero concertados con entidades de crédito, según la ley 26/1988, y cuya duración sea como mínimo de 2 años para muebles y 10 para inmuebles no albergando duda el ejercicio de la opción de compra por le arrendatario suponen una fiscalidad atractiva para las PYMES.
Las empresas de reducida dimensión podrán computar como gastos deducible del impuesto:
1.El importe de la carga financiera satisfecha a la entidad.
2.Las cuotas del arrendamiento financiero correspondientes a la recuperación del coste del bien (salvo que sea bienes no amortizables o terrenos y solares). El importe de la cantidad deducible no podrá ser superior al resultado de multiplicar por 1,5 el duplo del coeficiente de amortización lineal según tablas. Ejemplo, un equipo informático podrá deducirse como gasto en 4 años según las tablas oficiales, no obstante si se adquiere por leasing puede adelantarse el gasto a un año y medio, dependiendo de las cuotas de leasing que se paguen., un vehículo pasa de amortizarse en 6 años aproximadamente a amortizarse como gasto en dos años aproximadamente. Así resulta que el Leasing supone una recuperación fiscal del gasto mucho más rápida que si la adquisición se hiciera por préstamo.