Ley de Medidas de Reforma Económica
Jose Luis Piquer, 21/01/2004
El gobierno ha aprobado recientemente una nueva Ley que responde a varios objetivos con una incidencia económica positiva en nuestros bolsillos.
La Ley que tiene su origen en el R. Decreto de abril de este año, aborda distintos aspectos importantes para la pequeña y mediana empresa.
-En primer lugar adopta medidas dirigidas a impulsar la creación de pequeñas empresas creando la cuenta ahorro empresa, que se configura como una cuenta de ahorro similar a la actual cuenta ahorro vivienda. El importe depositado (hasta 9.000.-euros) en una entidad de crédito que se destine a la constitución de una sociedad "nueva empresa" permite aplicarse una deducción del 15% de dicha cantidad en la declaración de renta, siendo aplicable ya para la próxima declaración del 2003. Por otro lado amplia el número de empresas que podrán acceder a las ventajas fiscales que en el impuesto sobre sociedades se aplica a las consideradas de reducida dimensión, pues a partir de ahora se considerarán como tales aquellas cuyo volumen de negocios en el ejercicio inmediato anterior sea inferior a 6 millones de euros. Del mismo modo, y para estimular fiscalmente el mercado de inversión, se amplían las deducciones para quienes participan de manera activa en la mejora del medio ambiente y para las actividades de investigación que faciliten el acceso de personas discapacitadas a los servicios de la sociedad de la información, combinando ello con un aumento de los coeficientes de amortización, elevando de esta forma un 10% los coeficientes máximos de las tablas oficiales. Ello es aplicable tanto a los sujetos que tributen en renta como en sociedades y respecto de los bienes adquiridos en el 2003 y hasta el 31 de diciembre del 2004.
-En segundo lugar, introduce un nuevo régimen fiscal para las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. Con el fin de potenciar el acceso a la vivienda de jóvenes y de mejorar el mercado inmobiliario de viviendas, se introduce una bonificación del 85% y del 97% en su caso de la cuota del impuesto sobre sociedades de estas empresas. Incentivando la adquisición de viviendas para tal actividad con una rebaja del tipo impositivo del IVA al 4%.
-En tercer lugar introduce la Ley un conjunto de medidas de mejoras en atención a los colectivos sociales más vulnerables como son los trabajadores por cuenta autónoma y las mujeres. Se acuerda una minoración temporal, por tres años, en la cotización de quienes se incorporan por primera vez al Régimen Especial de Autónomos en el caso de los menores de 30 años de edad y de mujeres mayores de 45. Por otro lado se acuerda la exoneración de las cuotas de seguridad social de los autónomos con 65 o mas años de edad, que acrediten 35 o más años de cotización. Estas mejoras junto con la ya comentada ampliación de la protección a los autónomos por incapacidad temporal en caso de accidente o enfermedad profesional, culminan con la novedad de la acumulación de cotizaciones, en supuestos de pluriactividad con cotización en dos regímenes distintos, hasta ahora no permitido en orden al calculo de la pensión de jubilación. Otro colectivo beneficiado por las mejoras son las mujeres trabajadoras que se reincorporen al trabajo en los doce meses siguientes a la baja por maternidad o excedencia por cuidado de hijo, pues darán derecho a una bonificación de la cuota empresarial de la seguridad social por contingencias comunes del 100% durante 12 meses. Dicho plazo se amplia a 18 meses cuando se produzca además la transformación del contrato en uno indefinido. En esta misma línea se fomenta el empleo de las mujeres minusválidas, bonificando la cuota empresarial en un 90% o 80% según sean mayores de 45 años o no.
-Por último citar que la Ley introduce medidas para hacer más permisivo el cambio de hipoteca, así frente a los gastos que suponía cambiar de banco o de hipoteca, a partir de ahorra se introducen beneficios fiscales tanto en el impuesto, declarando exentas del impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados las escrituras de modificación del préstamo hipotecario e introduciendo una reducción non sólo en los aranceles del registro sino también en la comisión máxima a percibir por la entidad acreedora que no podrá superar más del 0,1% de la cifra de capital pendiente de amortizar.