Veintepies :: La facturación en la empresa, cambio del procedimiento

OPINION

  Conectar  
|
  Registro  
Veintepies : Opinión
      

La facturación en la empresa, cambio del procedimiento
Jorge Selma, 23/12/2003

Con fecha 28 de noviembre de 2003 se aprobo por Real Decreto 1496/2003 el nuevo Reglamento de facturación que no solo establece una nueva pauta para la emisión de las facturas, sino que además modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con este nuevo Reglamento se establece un nuevo procedimiento en la emisión de las facturas, de su envío y de su forma de conservación debiendo incluso las entidades que facturaron revisar el contiendo de las mismas para evitar que carezcan de validez si se produce el olvidó o falta de alguno de los datos que se exige se estampe en la misma.

Con la nueva entrada en vigor de este Reglamento la utilización de los medios electrónicos en la facturación se hace viable y llevará a un importante reducción de costes.

Es imprescindible que la factura este recogiendo íntegramente todos los datos que el Reglamento exige para poder deducir el IVA correspondiente a la misma.

Con el nuevo Reglamento se exige que la factura contemple los siguientes datos:

1º- el nombre, apellidos, razón y denominación social completo del expedidor de la misma.

2º - el nombre, apellidos , razón o denominación social completo del destinatario del la misma.

3º - el numero de la factura.

4º - la fecha de su expedición.

5º - el NIF o CIF del expedidos y destinatario.

6º - detalle de la operación a la que se corresponde la factura.

7º - el tipo impositivo al que este afectada la operación.

8º - en el supuesto de que la operación se haya realizado con fecha distinta a la expedición de la factura se deberá reflejar en esta la fecha en que la operación se realizo , o si existen pagos fraccionados o aplazados.

9º - En aquellos supuestos en que la operación este exenta o no sujeta al impuesto, se tendrá que recoger en la factura la ausencia de su exención o no sujeción al citado impuesto.

10º - la factura podrá expedirse tanto en lengua española como en cualquier otra lengua -.

11º - el importe al que asciende la factura podrá detallarse tanto en moneda euro como en
cualquier otro moneda de curso legal.

12º - la expedición de la factura podra efectuarse ya no solo en papel de empresa, sino tambien por medio electronicos, pero siempre que el destinatario de la factura haya dado su consentimiento de forma expresa y que los medios electrónicos utilizados en la transmisión de la factura garanticen la autenticidad tanto de integridad de su contenido como de su origen. La forma de garantizar que el origen y contenido de la factura es autentico se podrá obtener mediante una firma electrónica avanzada de acuerdo con lo establecido en el articulo 2.2 de la Directiva europea 1.999/93/CE, o mediante EDI o mediante un acuerdo alcanzado por las partes que sea autorizado por la Agencia Tributaria.

Finalmente respecto a la conservación de las facturas, el nuevo Reglamento permite que ya no sea preciso el soporte físico del papel, pudiendo cumplirse la obligación tributaria, mediante la utilización de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos pero siempre que aseguren su legitimidad al formato original en el que se hayan recibido.


pic

 

Back to topVolver arriba