Veintepies :: Novedades del Proyecto de Ley del IRPF (y VII)

OPINION

  Conectar  
|
  Registro  
Veintepies : Opinión
      

Novedades del Proyecto de Ley del IRPF (y VII)
Jose Luis Piquer, 21/06/2006


- La deducción prevista en el artículo 35 del texto refundido (por inversiones y gastos en I+D+i), se practicará ponderando los porcentajes de deducción previstos en dicho artículo por los siguientes coeficientes:

- 0,97 en los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2007.

- 0,94 en los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2008.

- 0,91 en los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2009.

- 0,88 en los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2010.

- 0,85 en los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2011.

- La deducción prevista en el artículo 37 del texto refundido (por inversiones y gastos de
actividades de exportación) se calculará aplicando los siguientes porcentajes a la base de la deducción:

- 12 por 100 en los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2007.

- 9 por 100 en los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2008.

- 6 por 100 en los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2009.

- 3 por 100 en los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2010.

- Las deducciones previstas en el artículo 38.1 (por inversiones relacionadas con bienes del
Patrimonio Histórico Español), artículo 38.2 (por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales) y artículo 38.3 (por edición de libros), se practicarán ponderando los porcentajes de deducción previstos en tales preceptos por los siguientes coeficientes:

- 0,875 en los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2007.

- 0,750 en los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2008.

- 0,625 en los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2009.

- 0,500 en los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2010.

- 0,375 en los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2011.

- 0,250 en los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012.

- 0,125 en los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013.

- La deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos (artículo 41) se
calculará ponderando el importe de la deducción por los siguientes coeficientes:

- 0,8 en los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2007.

- 0,6 en los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2008.

- 0,4 en los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2009.

- 0,2 en los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2010.

G. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Se incorpora una disposición transitoria decimonovena al texto refundido de la LIS para especificar lo siguiente: "Las deducciones en la base imponible practicadas en períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2007 al amparo del artículo 23 de esta Ley, se regularán por lo en él establecido, aun cuando la integración en la base imponible y demás requisitos se produzcan en períodos impositivos iniciados a partir de dicha fecha". Se refiere a la deducción por inversiones en la toma de la mayoría del capital de sociedades no residentes, deducción que se deroga con efecto para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2007.

- Se incorpora una disposición transitoria vigésima al texto refundido de la LIS, con la finalidad de aclarar que las deducciones para evitar la doble imposición interna (artículo 30 del texto refundido de la LIS) pendientes de aplicar al comienzo del primer período impositivo que se inicie a partir de 1-1-2007, se calculará aplicando el tipo impositivo vigente en el período en que se aplique. El mismo criterio se establece para las deducciones para evitar la doble imposición internacional pendientes de aplicar al comienzo del primer período impositivo iniciado a partir de 1-1-2007.

- Se incorpora una disposición transitoria vigésima primera al texto refundido de la LIS. La finalidad es aclarar que las deducciones de la cuota pendientes de aplicar en el momento en que las mismas se deroguen (unas en 2011, otras en 2012 y otras en 2014), podrán aplicarse con arreglo a la legislación vigente al cierre del ejercicio inmediatamente anterior al de su derogación.

- Se incorpora una disposición transitoria vigésima segunda al texto refundido de la LIS para fijar el régimen transitorio que acompaña a la derogación del régimen de las sociedades patrimoniales. Se prevé lo siguiente:

- Las sociedades patrimoniales con ejercicio quebrado, que cierren el iniciado en 2006 a lo largo de 2007, determinarán la base imponible de dicho período aplicando la normativa del IRPF vigente a 31-12-2006.

- Las rentas devengadas mientras la sociedad hubiese tributado en el régimen de las patrimoniales y que, por aplicación de los criterios de imputación temporal del IRPF, no se hubiesen integrado en la base imponible, deberán incluirse en la base imponible del IS correspondiente al primer período impositivo que se inicie a partir del 1-1-2007. Por el contrario, las rentas integradas en la base imponible de la sociedad durante la aplicación del régimen suprimido, pese a no haberse devengado, no se integrarán nuevamente con ocasión de su devengo.

- Las bases imponibles negativas generadas durante el régimen de las sociedades patrimoniales, que estuviesen pendientes de compensar en el primer período impositivo que se inicie a partir del 1-1-2007, se compensarán conforme a lo previsto en el artículo 25 del texto refundido de la LIS (plazo de quince años).

- Las deducciones por doble imposición de dividendos regulada en la normativa vigente del IRPF, generadas en períodos impositivos en los que haya sido de aplicación el régimen de las sociedades patrimoniales, que estuviesen pendientes de aplicar en el momento de la supresión del régimen de las patrimoniales, se podrán deducir al 50 ó 100 por 100 conforme a lo previsto en el artículo 30 del texto refundido de la LIS.

- Las deducciones en la cuota íntegra por inversiones empresariales generadas en períodos en los que haya resultado aplicable el régimen de las sociedades patrimoniales, pendientes de aplicación en el momento de la supresión de dicho régimen, se podrán deducir en las condiciones y requisitos exigidos en el artículo 44 del texto refundido de la LIS.

- El reparto de los beneficios obtenidos y reservados por la sociedad mientras tributaba en el régimen especial de las patrimoniales, cualquiera que sea el régimen aplicable a la sociedad en el momento del reparto, tendrán el mismo tratamiento para el socio que si la sociedad los hubiese repartido en el momento de su obtención. Por tanto, para los socios contribuyentes del IRPF no serán renta y para los socios contribuyentes del IS sí serán renta con derecho a practicar la deducción por doble imposición interna al 50 por 100.

- En caso de transmisión de la participación en una sociedad que hubiese tributado en el régimen de las sociedades patrimoniales y tuviese reservas procedentes de beneficios obtenidos en dicho régimen, el socio contribuyente del IRPF conservará el coste de titularidad de sus acciones o participaciones, y el socio contribuyente del IS ni tendrá tal coste de titularidad ni podrá practicar la deducción por doble imposición sobre plusvalías de fuente interna.

- Las sociedades que hubiesen tributado en el régimen de las patrimoniales deberán seguir diferenciando en su balance las reservas constituidas con beneficios obtenido durante la aplicación de dicho régimen y las obtenidas siendo aplicable el régimen general del IS.

- Se incluye una disposición transitoria vigésima tercera en el texto refundido de la LIS. Su
finalidad es aclarar que las bonificaciones por reinversión previstas para las rentas procedentes de la actividad exportadora de producciones cinematográficas, de libros, fascículos o cualquier manifestación editorial de carácter didáctico, aplicada en períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2014, estarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 34 del texto refundido de la LIS, aun cuando los mismos deban cumplirse en períodos iniciados a partir del 1-1-2014.


pic

 

Back to topVolver arriba