Nueva normativa sobre transporte de mercancías peligrosas
Desde la entrada en vigor del ADR 2001 - más conocido como el ADR Reestructurado - se hacía necesaria una revisión de la reglamentación nacional que lo trasponía. Como consecuencia de ello, el pasado 28 de mayo 2006 el BOE publicó en su número 113 el Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
Esta normativa deroga en su práctica totalidad el antiguo reglamento nacional - Real Decreto 2115/1998 - y tiene como objetivo aumentar la seguridad en las operaciones de carga, transporte y descarga de mercancías peligrosas por carretera. Con este objetivo, se han revisado las definiciones; se amplían las necesidades de formación del personal; se concretan más las normas de circulación; se desarrollan y establecen nuevas especificaciones en las normas técnicas sobre vehículos, inspecciones y certificaciones, unificándose criterios hasta ahora dispares; se recogen nuevas normas sobre el parte de accidente y los consejeros de seguridad; se clarifican las responsabilidades de los intervinientes en las operaciones de carga y descarga y se suprime el régimen sancionador por haber sido recogido en la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado del transporte por carretera, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes por Carretera.
Es significativo el protagonismo que el nuevo Real Decreto le asigna a la figura del consejero de seguridad. En relación al derogado 2115 se introduce la figura del consejero de seguridad de mercancías peligrosas - regulada en el Real Decreto 1566/1999 - reforzando y resaltando la importancia de esta figura de prevención. La nueva normativa insta a los operadores de carga, transporte y descarga de mercancías peligrosas a facilitar toda la información necesaria a sus respectivos consejeros de seguridad para el desarrollo de su trabajo, dotándole de los medios precisos para el desarrollo de sus funciones. Las empresas implicadas deberán tener en cuenta de los informes que emita el consejero de seguridad en el cumplimiento de sus funciones. En particular, se tendrán en cuenta los informes que emita en relación a los procedimientos de carga y descarga.
En relación a las funciones del consejero de seguridad, se destacan las modificaciones introducidas tanto en el parte de accidentes como en el Informe Anual. Todos los partes de accidentes, sean de carga, transporte o descarga se confeccionarán según las condiciones que estipula el ADR en sección 1.8.5 relativa a la "Declaración de los sucesos que implican mercancías peligrosas", dejando derogada la Orden de 24 de Abril de 2000. Estos partes deberán ser remitidos por la dirección de la empresa a los órganos competentes en un plazo no superior a treinta días naturales. En relación al Informe Anual, indica la nueva normativa que sólo deberá ser remitido al órgano competente de la comunidad autónoma en donde se encuentre radicada la sede social de la empresa, con independencia del lugar de realización de las operaciones de carga, transporte o descarga de las mercancías peligrosas.
Es de destacar la importancia que la nueva normativa concede a la formación e información dirigida a todos los intervinientes en la cadena logística del ADR. Cualquier operario - pertenezca al cargador, transportista o descargador - que participe en las maniobras de carga / descarga deberá recibir una formación acorde a sus responsabilidades y funciones. El personal encargado de la vigilancia de los vehículos deberá, asimismo, ser objeto de estas acciones formativas, en particular, a lo relativo a los riesgos y la forma de actuar en caso de emergencias.
Por su posible incidencia en forma de sanciones, son de destacar los cambios introducidos en la carta de porte. A saber : El grado de llenado de las cisternas calculado de conformidad con el ADR deberá indicarse en la carta de porte o documento análogo ; posibilidad de modificación por parte de los descargadores para adecuarla a la mercancía transportada en todo momento ; en los transportes de gases licuados o combustibles para calefacción de uso doméstico la carta de porte en vacío puede ser expedida por la planta cargadora que realizó la operación de carga ; en la recogida de residuos de envases vacíos sin limpiar y siempre que sean devueltos en un sistema de distribución, no sea necesario en la carta de porte indicar los datos del Expedidor ; en el sistema denominado de venta en ruta podrá aparecer como destinatario(s) la propia planta cargadora / expedidora ya que se considera que el destino final de transporte es la propia planta cargadora. Se deberá relacionar en todo momento la cantidad de mercancía transportada. Se faculta de manera voluntaria al expedidor a redactar la carta de porte e instrucciones escritas en la lengua oficial de las respectivas comunidades autónomas, sin perjuicio de la obligación de redactarla en las lenguas oficiales.La relación - que no lista - de comprobaciones ha eliminado la exigencia por parte del cargador de solicitar la Ficha técnica para asegurar el cumplimiento por parte del vehículo de transporte de la Inspección Técnica de Vehículos, y ha incluido el equipo de protección detallado en las instrucciones escritas.
Las empresas cargadoras de cisternas deberán tener instalado un dispositivo de control que garantice que no se rebasa el grado de llenado. Si la planta cargadora no dispusiera del mismo, la nueva normativa admite cualquier sistema de eficacia y seguridad equivalente, siempre que éste sea aprobado y certificado por un organismo de control autorizado. También les es exigible a las plantas cargadoras el certificado de lavado emitido por un lavadero autorizado de acuerdo con el Real Decreto 948/2003, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización. El descargador de cisternas deberá igualmente comprobar los aspectos que afecten a la seguridad en las operaciones de descarga.
La nueva normativa incorpora la especificaciones en las normas técnicas sobre vehículos, inspecciones y certificaciones destinados a los organismos de control autorizados responsables de este tipo de actividades. En el capítulo relativo a las normas de actuación en caso de avería o accidente parece adecuada la comunicación que el conductor o su ayudante deberán hacer - tras la que se haga a los servicios de emergencia - a la empresa propietaria de la mercancía informándola del suceso. Se elimina la actuación de terceros de informar y alertar del peligro.En definitiva, un cambio necesario en la normativa reguladora de esta materia que incorpora los conocimiento y experiencias del sector y sus avances técnicos con el objetivo de incrementar la seguridad en las operaciones de transporte de mercancías peligrosas evitando con ello daños a las personas, a los bienes y al medio ambiente.
Eduardo Navarro Navarro
Director Técnico de FIMED, S.L.