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OPINION

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Reembolso del IVA en importación de bienes mediante agentes de aduanas
VM, 20/05/2004

a Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, publicada en el BOE nº 313 de 31/12/2002, introdujo determinadas medidas normativas con la intención de mejorar algunos aspectos no demasiado claros en la gestión de los impuestos más comunes en materia tributaria, así como en otras áreas (social, personal, al servicio de la Administración Pública u organización administrativa).

Dentro del ámbito que nos ocupa, cabe destacar la reforma de la disposición adicional única de la ley 9/1998, de 21 de abril, la cual trataba del "Reembolso del IVA en importación de bienes mediante agentes de aduanas".

La modificación era imprescindible a raíz del R.D. 1889/1999, de 13 de diciembre, que reguló el derecho a efectuar declaraciones de aduana, adecuando la normativa nacional a las nuevas orientaciones comunitarias a partir del Reglamento 2913/1992, del Consejo de 12 de octubre.

El R.D. 1889/1999 vendría a autorizar el despacho a otros "sectores de intermediación del mundo del comercio y del transporte", como los definía la propia norma en su exposición de motivos. La Orden de 9 de junio de 2000 desarrolla y adecua el derecho a efectuar declaraciones de aduana, introducido con el R.D. 1889/1999.

La norma modificada en su anterior regulación disponía que la mencionada devolución sólo la podían solicitar los agentes de aduanas, al no citar a ninguna otra figura intermedia. Con la reforma introducida, hay que destacar que el cambio más significativo va en este sentido, al incluir en su regulación a todas las "personas o entidades que, debidamente habilitadas por la Administración aduanera, actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores".

Por otra parte, se ha abierto una importante vía de gestión de las devoluciones de IVA no reembolsado para todas aquellas empresas del sector de la importación que veían mermadas sus posibilidades de actuación en este sentido.

Reembolso del IVA en importación de bienes mediante agentes de aduanas - Plazos
Tratamiento aparte merece la regulación de los plazos establecidos para solicitar el reembolso del IVA en la importación de bienes mediante agentes de aduanas "y personas o entidades que, debidamente habilitadas por la Administración aduanera en nombre propio y por cuenta de los importadores".

Tanto el Real_Decreto-Ley 14/1997, de 29 de agosto, como la Disposición adicional única de la Ley 9/1998, de 21 de abril, en su regla 2.ª, disponen al respecto para formular dicha solicitud, lo siguiente:

"Si transcurrido un año desde el nacimiento del derecho a la deducción el importador que tenga derecho a la deducción total del impuesto devengado por la importación no ha reembolsado la cuota satisfecha con ocasión de dicha importación por el agente de aduanas, éste podrá solicitar de la Aduana su devolución, en el plazo de los tres meses siguientes y en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente".

La norma transcrita resulta bastante clara, la solicitud habrá de presentarse dentro de los tres meses siguientes al transcurso de un año desde el nacimiento del derecho.

Hasta aquí no parece plantearse problema alguno. Ahora bien, a la hora de desarrollar esto reglamentariamente aparece el Real Decreto 296/1998, de 27 de febrero, que en su artículo 2.º Regla 2.ª, regula:

"La solicitud de reembolso suscrita por el Agente de Aduanas, que deberá presentarse en el plazo de los tres meses siguientes al transcurso de los dos años posteriores al nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas del impuesto relativas a la importación, acompañándola del documento que acredite el pago del impuesto y del documento indicado en el párrafo 1.º anterior".

También es clara en su redacción, la solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses siguientes al transcurso de los dos años posteriores al nacimiento del derecho. Sin embargo, aquí ya encontramos discrepancias; como veíamos, con la primera norma deberíamos esperar un año desde el nacimiento del derecho y ajustarnos a los tres meses siguientes al mismo para presentar nuestra solicitud. Por el contrario, en la segunda norma el plazo de espera se amplía a dos años, volviendo a ajustarse a los tres meses siguientes el momento de solicitar la devolución.

De este modo, y bajo nuestro punto de vista, disfrutamos de dos plazos distintos para formular el reconocimiento del derecho a la devolución del impuesto y utilizaremos aquel que más se ajuste a nuestras necesidades. Es evidente que la Administración aduanera no lo entiende así, y ya se ha pronunciado en distintas resoluciones frente a otras tantas solicitudes, sólo admite un plazo, el establecido por el Real Decreto-Ley 14/1997, de 29 de agosto, y en la Disposición adicional única de la Ley 9/1998, de 21 de abril. De no cumplir éste nos veremos obligados a acudir a los órganos de revisión para hacer valer nuestro derecho.

No obstante lo expuesto, y para este último extremo, todavía contaremos con un importante argumento más a nuestro favor, puesto que el Tribunal Supremo ha analizado la cuestión de fondo y emitido abundante jurisprudencia sobre la pérdida del derecho por la presentación fuera de plazo de la solicitud, y en ella se refiere al Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, que reguló el procedimiento para las devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria, en donde se posibilita la subsanación de los errores de derecho cometidos por los sujetos pasivos en sus declaraciones-liquidaciones, susceptibles de rectificación en el plazo de cinco años".

Hay que puntualizar que el plazo establecido en el Real_Decreto-Ley 14/1997, de 29 de agosto, como la Disposición adicional única de la Ley 9/1998, de 21 de abril, en su regla 2.ª, de un año de espera para poder presentar nuestra solicitud, resulta más beneficioso a nuestros intereses por cuanto podremos recuperar mucho antes las cantidades adelantadas y no reembolsadas por quien tenía la obligación de hacerlo, no obstante para otros supuestos que no nos permitan ajustarnos a este plazo, recordar que todavía podemos recuperar aquellas cantidades a través de otro procedimiento.

Por J.J. Cervera y M. Rocher


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