Novedades Legislativas para 2004 (II)
Jose Luis Piquer, 04/02/2004
Programa de fomento de empleo para el año 2004.-
Las empresas que contraten indefinidamente, a trabajadores desempleados, inscritos en la oficina de empleo e incluidos en algunos de los colectivos siguientes:
·Mujeres desempleadas, entre 16 y 45 años.
·Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante seis o mas meses.
·Desempleados mayores de 45 años y hasta 55.
·Desempleados mayores de 55 años y hasta 65.
·Desempleados preceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que reste un año o más de percepción en el momento de la contratación.
·Mujeres desempleadas inscritas en la oficina de empleo que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto.
·Los autónomos, con una antigüedad en el régimen como mínimo del 1 de enero de 2003, que contraten indefinidamente a los colectivos anteriormente indicados.
Requisitos de los beneficiarios.-
Los beneficiarios de ayudas previstas en esta norma deberán reunir los siguientes requisitos:
·Hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
·La falta de ingreso en plazo reglamentario de dichas obligaciones, dará lugar a la pérdida automática de las bonificaciones, respecto de las cuotas correspondientes a periodos no ingresados en dicho plazo.
·No haber sido excluidos al acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
Incentivos.-
Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial, celebrados durante 2004, darán derecho, a partir de la fecha de la contratación, a las siguientes bonificaciones:
·Contratos de mujeres desempleadas entre 16 y 45 años: 25% durante los 24 meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato.
·Contratación de desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante periodo mínimo de 6 meses. 20% durante 24 meses.
·Contratación de desempleados mayores de 45 años y hasta los 55, 50% durante el primer año y 45% durante el resto de la vigencia del contrato.
·Contratación de desempleados mayores de 55 años y hasta los 65, 55% durante el primer años y 50% durante el resto de la vigencia del contrato.
·Contratación de preceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que les reste un año o más de percepción en el momento de la contratación: el 50% durante el primer año de vigencia del contrato y 45% durante el segundo año de vigencia del mismo.
·Contratación de mujeres desempleadas inscritas en la oficina de empleo que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto: 100% durante los 12 meses siguientes al inicio del contrato.
La transformación en indefinidos que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2004, así como los contratos la de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, darán lugar a una bonificación del 25% durante los 24 meses siguientes al inicio.
Darán derecho a la misma bonificación las transformaciones de contratos de prácticas y de relevo celebrados a tiempo parcial, en indefinidos.
Los contratos de trabajo indefinidos que estén suscritos con trabajadores de 60 ó más años y con una antigüedad en la empresa de 5 o mas años, darán derecho durante 2004 a una
bonificación sobre las cuotas correspondientes a la aportación empresarial en la cotización de la Seguridad Social por contingencia comunes, salvo por incapacidad temporal en la siguiente cuantía:
·50% para los que reúnan los requisitos por primera vez en 2004.
·60% para los que reunían los requisitos en 2003.
·70% para los que reunían los requisitos en 2002.
·Dichos porcentajes se incrementarán en un 10% cada ejercicio hasta alcanzar el 100%.
·Estas bonificaciones no serán acumulables a otras bonificaciones.
·Todas las bonificaciones no serán aplicables a las contrataciones que afecten a los cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado inclusive del empresario o de quines ostenten cargos de dirección o deróganos de administración de las empresas. Ni tampoco a los trabajadores que en los 24 meses anteriores hayan prestado servicios en la misma empresa. Ni con trabajadores que hayan finalizado su relación de carácter indefinido en un plazo de 3 meses antes de la formalización del contrato.