Novedades Legislativas para 2004 (I)
Jose Luis Piquer, 28/01/2004
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se establecen unos Coeficientes de actualización del valor de adquisición, que se aplicarán sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones, a fin de establecer el beneficio o pérdida patrimonial, en la venta de bienes.
Impuesto sobre Sociedades.-
Coeficientes de corrección monetaria
·Con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2004 se establecen unos coeficientes de corrección monetaria, en función del momento de adquisición del elemento patrimonial trasmitido.
·Estos coeficientes se aplicaran de la siguiente forma:
·A).- Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial.
·B).- Sobre las amortizaciones contabilizadas, atendiendo al año que se realizaron.
Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades
·Respecto de los periodos impositivos que se inicien durante el año 2004, el porcentaje a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 43/1995 de este Impuesto, será el 18%, para la modalidad prevista en el apartado 2.
·Para la modalidad prevista en el apartado 3, el porcentaje será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. Están obligados a esta modalidad, los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones , haya superado la cantidad de 6.010.121,04 €, en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos dentro del año 2004.
·Las sociedades patrimoniales, las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y las uniones temporales de empresas estarán obligadas a realizar los pagos fraccionados en las condiciones establecidas con carácter general, y con las especialidades previstas en la normativa que les sea de aplicación.
IMPUESTOS LOCALES
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
·Con efectos de 1 de enero de 2004, se actualizarán todos los valores catastrales de los bienes inmuebles, mediante la aplicación del coeficiente 1,02, en los términos que determina el articulo 60 de esta Ley
Interés legal del dinero
·Queda establecido en el 3,75% hasta el 31 de diciembre de 2004.
·El interés de demora, será del 4,75%
Viviendas
Los contribuyentes podrán deducirse en el IRPF, por los alquileres pagados, en función de sus ingresos anuales un porcentaje del 10% de los alquileres satisfecho en 2003, con un tope máximo.
Por adquisición de vivienda habitual, reuniendo una serie de condicionamientos, aplicando un 15% a las cantidades invertidas en 2003 en la adquisición de la vivienda habitual, excluidos los intereses, tendrá como limite el 30% del resultado de adicionar a las bases liquidables, general y especial, el mínimo personal y familiar de acuerdo con la Ley 40/1998.
COTIZACIONES SOCIALES
Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social durante 2004
Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, a partir de 1 de enero de 2004, serán:
·Tope máximo de la base de cotización 2.731,50 € mensuales, o 91,05 € diarios.
·Tope mínimo de la base de cotización el Salario Mínimo Interprofesional.
Los tipos de cotización para 2004 serán:
·A).- Para contingencia comunes, el 28,30 %, siendo el 23,60 a cargo de la empresa y el 4,70 a cargo del trabajador.
·B).- Para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán, reducidos en un 10%, los porcentajes de la tarifa de primas aprobadas por el R/D.2930/1979, de 29 de diciembre, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
Cotización adicional por horas extraordinarias.-
·A).- Cuando se trate de horas extraordinarias por fuerza mayor, el 14%, del que el 12% será a cargo de la empresa y el 2% del trabajador.
·B).- Cuando se trata de otro tipo de horas extraordinarias, será del 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% del trabajador.
Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
A).- Para la contingencia de desempleo
1.-Contratación indefinida , cualquiera que sea la modalidad del contrato, realizado con trabajadores discapacitados: el 7,55% del que el 6% será a cargo de la empresa y el 1,55% del trabajador.
2.- Contratos de duración determinada, a tiempo completo: 8,30%, del que el 6,70% será a cargo de la empresa y el 1,60% del trabajador.
3.- Contratación de duración determinada a tiempo parcial: 9,30%, del que el 7,70% será a cargo de la empresa y el 1,60% a cargo del trabajador.
B).- Para la cotización al Fondo de Garantía Salarial
1.- El 0,40% a cargo exclusivo de la empresa.
C).- Cotización por Formación Profesional
1.- El 0,70%, siendo a cargo de la empresa el 0,60% y 0,10% a cargo del trabajador.
Contratos para la formación y aprendizaje.
1.- La cotización a la Seguridad Social, consistirá en una cuota única mensual, en los siguientes términos:
CONTRATOS DE FORMACIÓN.- 30,98 € por contingencias comunes, de los que 25,83 serán a cargo del empresario y 5,15 a cargo del trabajador.
CONTRATOS DE APRENDIZAJE.- 25,27 € por contingencia comunes, de los que 21,08 € serán a cargo de la empresa y 4,19 € a cargo del trabajador.
En ambas modalidades de contratos, 3,56 € por contingencia profesionales, a cargo de la empresa.
La cotización al Fondo de Garantía Salarial, consistirá en una cuota mensual de 1,98 €, a cargo exclusivo del empresario.
La cotización por Formación Profesional, consistirá en una cuota mensual de 1,09 € de la que 0,95 será a cargo del empresario y 0,14 del trabajador.