Veintepies :: Comentarios a la nueva Ley Concursal (II)

OPINION

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Comentarios a la nueva Ley Concursal (II)
Deber de solicitar la declaración de concurso
Jose Luis Piquer, 17/12/2003

El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

El acreedor que inste la declaración de concurso deberá expresar en la solicitud el origen, naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento así como la situación actual del crédito, del que acompañará documento acreditativo.

Los demás legitimados deberán expresar en la solicitud el carácter en el que la formulan, acompañando el documento del que resulte su legitimación o proponiendo la prueba acreditativa.

Jurisdicción y competencia
Juez del Concurso.- Son competentes para conocer del concurso los jueces de lo mercantil. La jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente en las siguientes materias:

1.- Las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado.

2.- Las acciones sociales que tengan por objeto la extinción, modificación o suspensión colectivas de contratos de trabajo en los que sea empleador el concursado.

3.- Toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado cualquiera que sea el órgano que lo hubiera ordenado.

4.- Toda medida cautelar que afecte al patrimonio del concursado, excepto las que se adopten en procesos civiles que quedan excluidos de esta jurisdicción.

5.- Las que en el procedimiento concursal debe adoptar en relación con la asistencia jurídica gratuita y, en concreto las que le atribuye la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

6.- Las acciones tendentes a exigir responsabilidad civil a los administradores sociales, a los auditores o, en su caso a los liquidadores, por los perjuicios causados al concursado durante el procedimiento.

Es de destacar, que con la nueva Ley Concursal, permite el embargo de los bienes y derechos de los administradores tanto actuales como los que lo fueron en los dos años anteriores, siempre que haya posibilidad de que se califique como culpable, siempre que el Juez lo estime oportuno.

En cuanto a los prestamos efectuados por los familiares del concursado, estos carecerán del derecho a voto en la junta de acreedores y no se harán efectivos hasta que se hayan pagado todos los demás créditos..

En cuanto a los administradores culpables, no podrán ejercer esta función en quince años y se les podrá obligar a hacer frente a los daños y perjuicios que hayan ocasionado.

La jurisdicción del juez se extiende a todas las cuestiones prejudiciales administrativas o sociales directamente relacionadas con el concurso cuya resolución sea necesaria para el buen desarrollo del procedimiento concursal.

La competencia para declarar y tramitar el concurso corresponde al juez de lo mercantil en cuyo territorio tenga el deudor el centro de intereses principales. Si el deudor tuviese además en España su domicilio y el lugar de éste no coincidiese con el centro de sus intereses principales, será también competente, a elección del acreedor solicitante el juez de lo mercantil en cuyo territorio radique aquél.

Los efectos de este concurso, que en el ámbito internacional se considerará "concurso principal", tendrán alcance universal, comprendiendo todos los bienes del deudor, estén situados dentro o fuera de España.

Concurso voluntario y concurso necesario
El concurso de acreedores tendrá la consideración de voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. En los demás casos, el concurso se considerará necesario.

Por excepción, tendrá la consideración de necesario cuando, en los tres meses anteriores a la fecha de solicitud del deudor, se hubiera presentado y admitido a trámite otra por cualquier legitimado, aunque éste hubiera desistido, no hubiera comparecido o no se hubiera ratificado.

Publicidad
La publicidad de la declaración de concurso, así como las restantes notificaciones, comunicaciones y trámites del procedimiento, podrá realizarse por medios telemáticos, informáticos y electrónicos, en la forma que reglamentariamente se determine.

No obstante lo anterior, la declaración del concurso se anunciará en el Boletín Oficial del Estado y en un diario de los de mayor difusión en la provincia donde el deudor tenga los principales intereses o radique su domicilio.

La publicación del B.O.E. y, en su caso, en otros periódicos oficiales del edicto se insertará a la mayor urgencia.


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