Veintepies :: Novedades del Proyecto de Ley del IRPF (III)

OPINION

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Veintepies : Opinión
      

Novedades del Proyecto de Ley del IRPF (III)
Jose Luis Piquer, 24/05/2006

I. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES [ARTÍCULOS 33 A 39 DEL PROYECTO]
- Todo sigue igual. En las normas específicas de valoración desaparece la regla del actual artículo 35.1.c), relativa a las sociedades patrimoniales, que se sustituye por un desarrollo de los supuestos de transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva sin novedades reseñables.

J. REGLAS ESPECIALES DE VALORACIÓN [ARTÍCULOS 40 A 43 DEL PROYECTO]
- Estimación de rentas, todo sigue igual.

- Operaciones vinculadas: se sustituye la regulación actual por una remisión en bloque a la normativa del IS que, en este punto concreto, está previsto que se modifique en el Proyecto de Ley de Medidas contra el Fraude. En este último Proyecto se vuelve a la valoración imperativa a precio de mercado de las operaciones vinculadas por las propias partes que las realizan, debiéndose acompañar una documentación -pendiente de definir reglamentariamente-justificativa del precio de mercado estimado por las partes. También está previsto que desaparezca la peculiaridad existente en la regulación actual para las operaciones vinculadas entre los socios y las sociedades de profesionales.

- Rentas en especie, todo sigue exactamente igual.

K. INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS: BASES IMPONIBLES DEL IMPUESTO [ARTÍCULOS 44 A 49 DEL PROYECTO]
- Se sustituye la vigente diferenciación entre parte general y especial de la renta por una nueva distinción: renta general y renta del ahorro.

- En la renta general se distinguen dos sectores:

- A) Rendimientos que no sean del ahorro e imputaciones de renta. Estos rendimientos e imputaciones de renta se integran y compensan exclusivamente sí sin restricción alguna. Su saldo, sea positivo o negativo, integrará la base imponible general.

- B) Ganancias y pérdidas patrimoniales no procedentes de la transmisión de bienes o derechos. Estas ganancias y pérdidas se integrarán y compensarán exclusivamente entre sí. Si el saldo de esta integración fuera positivo, el mismo se integrará en la base imponible general.

Si fuese negativo, en cambio, se podrá compensar con el saldo positivo del sector A) hasta un 25 por 100 de este último. El exceso, si lo hubiera, podrá compensarse de igual forma durante los cuatro años siguientes.

- Por tanto, la base imponible general será la suma del saldo que arroje A) [cualquiera que sea su signo] y el saldo que arroje B) [sólo si este último fuera positivo].

- En la renta del ahorro también se distinguen dos sectores:

- C) Rendimientos del ahorro (dividendos, intereses y seguros o capitalización). Estos
rendimientos se integran y compensan exclusivamente entre sí. Si el saldo de tal integración fuese positivo, el mismo se integrará en la base imponible del ahorro. Si, por el contrario, fuese negativo, sólo cabrá compensarlo con saldo positivo de rendimientos del ahorro de los cuatro años siguientes.

- D) Ganancias y pérdidas patrimoniales procedentes de la transmisión de bienes o derechos.

Estas ganancias y pérdidas patrimoniales se integrarán y compensarán exclusivamente entre sí. Si el saldo de tal integración fuese positivo, el mismo se incorporará a la base imponible del ahorro. Si, por el contrario, fuese negativo, sólo podrá compensarse con saldo positivo de tales ganancias patrimoniales en los cuatro años siguientes.

- Ambos sectores se comportan, pues, como dos compartimentos absolutamente estancos.

- Por tanto, la base imponible del ahorro será la suma del saldo que arroje C) [sólo si el mismo es positivo] y el saldo que arroje D) [sólo si es positivo].

L. BASES LIQUIDABLES GENERAL Y DEL AHORRO: REDUCCIONES POR ATENCIÓN A SITUACIONES DE DEPENDENCIA Y ENVEJECIMIENTO [ARTÍCULOS 50 A 55 DEL PROYECTO]
- Para calcular la base liquidable general, de la base imponible general se quitarán exclusivamente, y por este orden, las siguientes reducciones:

-Aportaciones a los distintos sistemas de previsión social:

- Planes de pensiones.

- Seguros suscritos con mutualidades de previsión social.

- Planes de previsión asegurados.

- Planes de previsión social empresarial.

- Seguros de dependencia.

- Aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con minusvalía.

- Aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.

- Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos distintas de las establecidas a favor
de los hijos por decisión judicial.

- Para calcular la base liquidable del ahorro, de la base imponible del ahorro sólo se quitará, si no se hubiera podido hacer de la base imponible general, las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos distintas de las establecidas a favor de los hijos por decisión judicial.

- En cuanto a las reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social, se producen cambios significativos:

- En cuanto al importe de la aportación máxima, se fija en 8.000 € con carácter general y 10.000 € para contribuyentes mayores de 50 años. También se elimina el cómputo independiente de dicho límite para aportaciones directas y contribuciones imputadas. Este límite es predicable del conjunto de los sistemas de previsión social contratados por el contribuyente.

- Se sujeta la deducción de las aportaciones a un nuevo límite: el 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas (50% para mayores de 50 años), si fuese menor que 8.000 €. Con la recuperación de este condicionante, que ya existió en la regulación del impuesto vigente hasta 1998, se expulsa de esta fórmula de ahorro-previsión a quienes sólo perciban rentas del capital. Aunque, curiosamente, estos contribuyentes sí podrán realizar aportaciones deducibles (con el límite de 2.000 €) al plan de pensiones de su cónyuge, siempre que tal cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo superiores a 8.000 €.

- En el Proyecto aprobado por el Consejo de Ministros ha desaparecido la exigencia de que las prestaciones de estas fórmulas de ahorro-previsión adopten la forma de renta para no tener que devolver las deducciones practicadas. Por tanto, no se perderán tales deducciones si el partícipe optara por retirar sus derechos consolidados en forma de capital. Ahora bien, ya sabemos que tales capitales tributarán en su integridad sin reducción alguna por irregular (sin perjuicio del régimen transitorio establecido para los derechos que generen las primas aportadas hasta 31-12-2006, al que luego me referiré).

- En cuanto a las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, se mantiene la regulación actual, si bien abriendo esta fórmula de ahorro-previsión a las personas con una minusvalía psíquica igual o superior al 33 por 100, así como a los declarados judicialmente como incapaces con independencia de su grado.

- Por lo que se refiere a las reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, se mantiene sin cambios la regulación actual.

- Tampoco se produce cambio alguno en el tratamiento de las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos.

M. ADECUACIÓN DEL IMPUESTO A LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES [ARTÍCULOS 56 A 61 DEL PROYECTO]
- Se unifican en el mínimo personal y familiar los actuales mínimo personal y por descendientes, así como las actuales reducciones por edad, por asistencia, por ascendientes, por discapacidad y por cuidado de hijos.

- El mínimo personal y familiar se integrará en la base liquidable general, siempre que ésta
fuera superior a su importe, y generará una cuota íntegra negativa igual al resultado de aplicarle la escala progresiva del impuesto.

- En la hipótesis de que el mínimo personal y familiar fuese mayor que la base liquidable general, el exceso se integraría en la base liquidable del ahorro (disminuyéndola).
- Mínimo del contribuyente:

- 5.050 euros.

- 5.950 euros si > 65 años.

- 6.150 euros si > 75 años.

- Mínimo por descendientes:

- 1.800 euros por el 1º.

- 2.000 euros por el 2º.

- 3.600 euros por el 3º.

- 4.100 euros el 4º y siguientes.

- + 1.400 euros por cada descendiente < 3 años.

- Mínimo por ascendientes:

- 900 euros si > 65 años.

- 1.100 euros si > 75 años.

- Mínimo por discapacidad del contribuyente:

- 2.270 euros si es inferior al 65%.

- 6.900 euros si es igual o superior al 65% + 2.270 euros si se acreditase la necesidad de
ayuda de terceras personas.

- Iguales cuantías se aplicarán por discapacidad de aquellos ascendientes o descendientes que dieran derecho a la deducción en concepto de mínimo por ascendientes y descendientes.

- En cuanto a las normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad, sólo hay que destacar que se suaviza la exigencia de que los descendientes o ascendientes no presenten declaración del impuesto.

Procederá la deducción aunque presenten declaración, siempre que las rentas declaradas no excedan de 1.800 euros.

N. CÁLCULO DE LA CUOTA ÍNTEGRA [ARTÍCULOS 62 A 66 Y 73 A 76 DEL PROYECTO]
- Escala aplicable a la base liquidable general:
Tramo tipo tipo tipo estatal autono. agregado
17.360 15,66 8,34 24
15.000 18,27 9,73 28
20.000 24,14 12,86 37
En
adelante 27,13 15,87 45
- CIE = (BLG x Tarifa estatal) - (Mínimo personal y familiar x Tarifa estatal)
- CIA = (BLG x Tarifa autonómica) - (Mínimo personal y familiar x Tarifa autonómica)
- Tipo aplicable a la base liquidable del ahorro:
- Estatal: 11,1 por 100.
- Autonómico: 6,9 por 100.

- Por tanto, la cuota íntegra estatal será la suma de la obtenida aplicando la tarifa estatal del impuesto a la base liquidable general menos la obtenida aplicando igual tarifa al importe del mínimo personal y familiar y más la calculada aplicando el tipo del 11,1% a la base liquidable del ahorro.

- Y la cuota íntegra autonómica será la suma de la obtenida aplicando la tarifa autonómica del impuesto a la base liquidable general menos la obtenida aplicando igual tarifa al importe del mínimo personal y familiar y más la calculada aplicando el tipo del 6,9 por 100 a la base liquidable del ahorro.

- Se mantienen las especialidades actuales respecto de los alimentos establecidos a favor de los hijos por decisión judicial.


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