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¿Por qué en nuestras empresas aspiramos a convertirnos en entidades colaboradoras de la Administración?
José Rodríguez Abeijón, 02/07/2004

Los contenedores son uno de los elementos esenciales de mercancías, forman parte del buque sobre el que viajan y deben de garantizar el buen estado de la mercancía transportada sin menoscabar la seguridad del buque, camión, ferrocarril y, en general, de todos aquellos puntos por los que transita, como vías públicas, terminales marítimas, almacenes de carga, etc.

La actual concentración de cargas en grandes buques compartidos por diferentes operadores no es otra cosa desde el punto de vista de una compañía de seguros o de un inspector de riesgos laborales, que una gran suma de riesgos. Supone que, de no mantener el mismo escrupuloso criterio en el cumplimiento de las normas de seguridad por todos aquellos que intervienen en la manipulación de los contenedores (cada uno en su apartado) harán menos efectivos los esfuerzos individuales de cada eslabón de esta cadena que es el transporte marítimo. De nada servirá que se empleen grandes sumas de dinero en el diseño de un buque seguro, una grúa de última generación o un camión sometido a las más duras pruebas en su fabricación, si luego almacena en sus bodegas un contenedor defectuoso, capaz de colapsarse con un ligero “pantocazo”, poniendo así en riesgo no sólo al resto de los contenedores que viajan con él, sino que además y más importante, la vida de sus tripulantes y el buque en sí mismo.

Los contenedores marinos, siguiendo la normativa internacional del Convenio de Seguridad de los Contenedores (CSC) están sujetos a un riguroso protocolo de pruebas en su fabricación. El constructor de los mismos deberá ser reconocido como tal por la Administración de su país, ante la que previamente habrá justificado sobradamente su capacidad ténica para poder fabricarlos.

Cinco años después de su fabricación, sin haber sufrido ningún tipo de alteración en su estructura, los contenedores deberán someterse a inspecciones periódica ACEP (Aproval Continuous Examination Program), según el Convention for Safety Containers, 1972 (CSC)).

Durante el ciclo de trabajo de un contenedor (buque, terminal, transporte terrestre, llenado y vaciado de mercancías) sólo existe una oportunidad para cumplir con el ACEP. Esta se produce cuando entra en un depósito de contenedores procedente de un vaciado y dispuesto para el transporte de otra mercancía. En el “depot” se puede inspeccionar puesto que el contenedor está vacío y se dispone de los medios y personal experimentado adecuados para su manipulación, inspección, reparación y almacenaje.

Pero, ¿cómo garantizar al usuario del contenedor que estas operaciones se llevan a cabo con las suficientes garantías técnicas, capaces de asumir las cláusulas de una póliza de seguros o de responsabilizarse seriamente de las inspecciones efectuadas?

Las entidades colaboradoras de la Administración son empresas legal y económicamente comprometidas con la Administración, de forma tal que la calidad y fiabilidad de sus trabajos son sometidas a inspecciones periódicas por la propia Administración o sociedad de clasificación homologada.

El nacimiento de las entidades colaboradoras pueden fecharse a mediados del siglo XIX. En el ámbito anglosajón surgen de la necesidad de inspección periódica de las calderas de vapor.

Sus propietarios debían suscribir una póliza de seguro para cubrir los posibles accidentes y las compañías aseguradoras quedaban exoneradas de responsabilidad si la caldera en cuestión no había sido correctamente inspeccionada en los últimos catorce meses. De este modo, era el propio interés de los industriales el realizar tales inspecciones periódicas para no quedar fuera de la cobertura de la compañía aseguradora.

Exactamente igual que los contenedores que nos incumben.


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