Entrada en vigor de la Ley General Tributaria
Hoy entra en vigor la nueva Ley General Tributaria, (Ley 58/2003, de 17 de diciembre de 2003, B.O.E. de 18 de diciembre). Se trata de una importantísima reforma, en tanto en cuanto, esta norma constituye el punto de partida del ordenamiento en esta materia, donde se establecen las pautas generales de todo el sistema tributario posterior.
La nueva L.G.T. viene a sustituir a la Ley General Tributaria del 63 (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) y las sucesivas reformas parciales que debieron realizarse con el paso del tiempo para adaptarla a las nuevas circunstancias que fueron produciéndose. No hay que olvidar que se trataba de una norma anterior a la Constitución de 1978, y por tanto, con desfases y previsiones que nada tiene que ver con la actual regulación del Estado. Por otro lado nuestra incorporación a la Unión Europea también representa un nuevo modelo del Derecho Tributario.
Todo ello sin olvidar el cambio de modelo tributario, más personal y directo, y/o la aparición de nuevas figuras como "el retenedor", que no eran contempladas por la Ley de 1963.
Aunque hay que esperar a los resultados, con la nueva L.G.T. se pretende, entre otros fines,
la eliminación de las referencias preconstitucionales; la lucha contra el fraude tributario; la incorporación de las nuevas figuras tributarias; reformar los derechos del contribuyente; la modernización de los procedimientos tributarios; la reforma del derecho sancionador y, por último, reducir la conflictividad entre la Administración Tributaria y los contribuyentes. Cosa, ésta última, que en opinión del que suscribe, no se consigue solamente con la redacción y publicación de un nuevo marco normativo, si esto no va unido a un nuevo talante de la Administración.
En el ámbito que abarca esta publicación (Valencia Marítima), sin perjuicio de analizar más exhaustivamente determinadas materias más adelante, tienen especial importancia destacar en este momento, además de las disposiciones generales, la reforma de la potestad sancionadora, foco de conflictividad en la actualidad y correlativamente los procedimientos de revisión en vía administrativa, ambas cuestiones varían profundamente.
Por Julio Cervera Abogado