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Habemus resolución
VM, 12/09/2017

El pasado 1 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado una Resolución del Departamento de Aduanas en la que se recogen instrucciones de formalización del DUA.

El nombre de la resolución no adelantaba la naturaleza del contenido de la misma, ya que, además de determinadas actualizaciones y modificaciones de la ya famosa “Circular del DUA”, hace mención a los formatos de los mensajes de comunicación en Sede Electrónica, a determinados aspectos procedimentales y de responsabilidad de los cambios de ubicación (C.U.B.), al despacho centralizado y a la gestión y control de garantías globales.

Vayamos por partes. La primera “novedad” a destacar es el cambio de standard de comunicación del EDIFACT al XML, que se hará de forma paulatina. Es cierto que ya algunos mensajes entre operadores y Administración se producían en formato XML, pero parece ser que esta va a ser la norma de ahora en adelante y con carácter uniforme.

Otro asunto interesante que contiene esta Resolución es la adaptación del CUB al nuevo marco jurídico de la Unión. Se contemplan a grandes trazos las cuestiones de en qué casos y por quien se puede utilizar, quien es el responsable de garantizarlo y el procedimiento de solicitud y autorización.

También hay un Apéndice dedicado al despacho centralizado del que se diferencian dos modalidades: el regional o provincial y el nacional. A la espera de las especificaciones para el de carácter supranacional.

La última cuestión que ha despertado mi interés de esta Resolución ha sido la recogida en el Apéndice I sobre instrucciones en relación a las garantías. Se recogen aspectos operativos referentes al control del importe de referencia por parte de los operadores – personalmente espero que exista un control real por parte de la Administración en este punto -, que garantías son compatibles o no en una misma declaración y se incide en los requisito para solicitar una garantía global y su procedimiento.

Personalmente me hubiera gustado alguna referencia a las resoluciones que contemplan los modelos de aval y responsabilidades de los avalados y, por otra parte, a las entidades avalistas y tipos de aval en sí en función del régimen aduanero garantizado.

En cualquier caso parece que el CAU, como decía Galileo: “E pur si muove”.

José Juan Domínguez
Senior Advisor en Fosterfin
josejuan.dominguez@fosterfin.com


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