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OPINION

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Carta de porte: relevante, no esencial
VM, 23/07/2015

Entre otras características, el contrato de transporte terrestre de mercancías es un contrato consensual, es decir, se trata de una tipología contractual que se perfecciona por la simple voluntad explícita (consentimiento) manifestada entre las partes, por tanto, para su eficacia y validez no requiere la forma escrita ni la emisión de título alguno.

No obstante, aunque no se trata de un elemento fundamental para probar la existencia del contrato, como ocurre con otra documentación imprescindible como la aduanera, el título legal y principal documento en este tipo de contratos, es la carta de porte. Por ello, en caso de ser emitida, no podrá considerarse como tal cualquier escrito, puesto que para llamarse carta de porte, se requieren ciertos formalismos, contenido mínimo y emisión de tres ejemplares.

La normativa española de transportes, otorga dos funciones a la carta de porte. Por un lado, refleja la existencia y términos del contrato pactado, debiendo acudir a esta en caso de controversia, ya que previamente ha sido firmada por las partes de mutuo acuerdo. Por otro lado, es prueba de la situación en la que se hallan las mercancías cuando son recepcionadas por el porteador y ello debido a que su redacción debe ser precisa y cierta. Sin embargo, la carta de porte admite prueba en contrario para demostrar su inadecuación, lo cual supone que pueda corromperse su eficacia y por tanto que, en caso de conflicto, se le prive de valor como prueba si se demuestra la existencia de irregularidades formales o materiales en este documento. Lo mismo ocurre si se han efectuado reservas por el porteador, por no comprobación o por inexactitud de la descripción efectuada con la realidad de las mercancías, que privarían de validez a la carta de porte en estos extremos.

Comparando este título con otros documentos del transporte en general, como el conocimiento de embarque para el transporte marítimo, encontramos diferencias que se han puesto de manifiesto, más si cabe, desde la derogación de textos legales y también, desde las reformas y actualizaciones legislativas tan frecuentes en los últimos tiempos. Así pues, la carta de porte otorga seguridad en la realización efectiva del transporte y plasma formalmente la información acerca de su ejecución, si bien, su emisión o no, no limita el derecho de disposición con respecto de las mercancías, ya que se podrán variar las circunstancias del transporte de igual modo. Además de esto, ningún parecido presenta la carta de porte con el conocimiento de embarque en cuanto al derecho a la entrega de las mercancías al legímitmo tenedor del documento, ya que para entregar la mercancía, no es necesaria la presentación de la carta de porte entregada al cargador.

En definitiva, es evidente que el concepto de carta de porte ha sufrido grandes cambios, desde la entrada en vigor de la nueva normativa del transporte y desde la vocación de homologación con la legislación internacional, que han ablandado su fuerza probatoria, diluyendo el caracter representativo del documento. Asimismo, aunque no es un documento imprescindible para demostrar la existencia del contrato de transporte y por sus características, tampoco es equiparable a un título-valor, es aconsejable su suscripción, ya que ofrece información escrita que, aunque pueda ser contrariada, no es equiparable a la verbal.

Paola Tellols
Abogada Colegiado 3.086 ICACS


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