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OPINION

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El Sector Opina

Extinción del uso del dominio público portuario
VM, 08/09/2014

Al hilo del artículo anterior sobre el otorgamiento del uso del suelo público portuario, nuestra legislación determina como causa de extinción de las autorizaciones y las concesiones de dominio público portuario, entre otros motivos, la revocación y el rescate (sólo para concesiones). El primer motivo, no dará derecho a indemnización, en cuanto a las autorizaciones, prevé que podrán ser revocadas cuando resulten incompatibles con obras o planes aprobados con posterioridad que dificulten o imposibiliten la utilización del dominio portuario. Respecto de las concesiones, contempla que serán revocadas cuando se hallan alterado los supuestos determinantes de su otorgamiento que impidan su disfrute o cuando no sea posible la revisión del titulo de otorgamiento.

Por otro lado, se producirá el rescate de la autorización o concesión, cuando el dominio público fuera necesario por razones de interés general vinculadas a la seguridad, a la protección contra actos sociales o a la protección del medio ambiente, así como para la ejecución de obras, para la ordenación de terminales o para la prestación de servicios portuarios y fuera preciso disponer de los bienes autorizados en concesión o demoler las obras autorizadas, previa indemnización al interesado, también puede rescatarse una concesión cuando no se llega a acuerdo en un procedimiento de revisión de concesiones.

Los dominios públicos de nuestros puertos, en la mayoría de los casos, no albergan la extensión suficiente como para que la administración pueda otorgar todas las concesiones y autorizaciones solicitadas, se trata de una cuestión espacial, por lo que es necesario gestionar el suelo realizando un aprovechamiento óptimo. El terreno disponible, se debe emplear por los usuarios para las actividades para las cuales se les otorgó al solicitar la autorización o concesión, pero además, es relevante examinar si verdaderamente estos precisan en la práctica, la totalidad de los metros que en su día solicitaron y fueron concedidos para la actividad declarada ya que, las necesidades de los usuarios son cambiantes en el tiempo y en ocasiones, los beneficiarios pagan por espacios que no se utilizan completamente.

Todo ello, para fomentar la competitividad y el futuro de nuestros puertos, debe controlarse de forma continuada por la Administración, con el objeto de no desperdiciar las áreas utilizables y también de evitar la reconversión de los puertos en almacenes o en espacios industriales en los que tienen sus centros de trabajo sociedades, cuya actividad poco o nada tiene que ver con los usos permitidos en estos espacios y bien podría desarrollarse en zonas cuyo suelo no sea portuario. Las Autoridades Portuarias son los organismos encargados de efectuar este examen, tienen la obligación de realizar las comprobaciones pertinentes para determinar si efectivamente se están cumpliendo los requisitos o por el contrario, se dan las condiciones para proceder a la extinción de las concesiones, no con el propósito de perjudicar a los beneficiarios, sino con la intención de que se otorguen estos espacios a otros profesionales del sector que, cumpliendo los requisitos formales y materiales para el otorgamiento, por la inexistencia de áreas libres, se encuentran privados de ellas.

PAOLA TELLOLS

Abogado Colegiado 3.086 ICACS


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