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Editorial

La cualificación de la profesionalidad de los trabajadores de los servicios básicos: la gran incógnita
Carlos Vicedo, 11/12/2003

La aprobación de la nueva Ley de Régimen Económico y de Prestación de Servicios en los Puertos de Interés General, llamada popularmente Ley de Puertos, ya que regula todo lo que concierne a la construcción y explotación y a las actividades que se desarrollan en los puertos, trae al escenario portuario una nueva incógnita, como es el caso de la cualificación de los trabajadores de los servicios portuarios básicos.

La normativa que contempla esta Ley está regulada en su artículo 132, referente a los planes de emergencia y seguridad, que en la disposición adicional quinta contempla todo lo referente a garantizar la profesionalidad con la adecuada cualificación del personal que intervenga en la realización de los servicios portuarios básicos a cargo del Gobierno. En esta regulación por parte del Estado, está prevista la consulta a las comunidades autónomas para establecer las correspondientes titulaciones en los programas de estudio de formación profesional, estableciendo especializadades para los distintos servicios portuarios, sin perjuicio de las cualificaciones profesionales exigidas por la Administración Marítima para el personal embarcado.

En este apartado también se establece que para poder realizar las tareas directamente relacionadas con las operaciones comprendidas en los servicios portuarios básicos, como son amarre, desamarre y carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo, los trabajadores de los servicios citados deberán contar con alguna de las titulaciones determinadas y superar las pruebas de aptitud mencionadas en el apartado cinco de la citada disposición.

Para establecer las titulaciones de formación profesional de grado medio equivalentes, el Ministerio de Fomento tiene fijado un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, previa audiencia de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas del sector y oido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Por último, Puertos del Estado será quien aprobará en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, previa consulta a las organizaciones empresariales y sindicales, la regulación del contenido mínimo de las pruebas de aptitud que deberán realizar las Agrupaciones Portuarias de Interés Económico, en lo que se convertirán las actuales sociedades de estiba y desestiba, y las empresas para acreditar la idoneidad necesaria de los trabajadores para su contratación.

Todo esto, que en principio está muy bien, hay que llevarlo a la práctica. De ahí la incógnita que se abre para ver cómo se pueden llevar adelante todos estos programas de formación y determinar los requisitos o pruebas que se van a exigir para acreditar la idoneidad de los trabajadores. Otro tema que genera incógnitas es la tranformación de las sociedades estatales de estiba en Agrupaciones Portuarias de Interés Económico, que supone básicamente la salida de las Autoridades Portuarias de las primeras, repartiendo su 51% actual entre las empresas estibadoras. La conversión de estas sociedades se ha establecido en un período de un año y la finalidad es, según el texto legal, facilitar el desarrollo y mejorar los resultados de la actividad de sus socios, como si éste no debiera haber sido el objetivo de las todavía sociedades de estiba, ya que esta mejora de los resultado se traduce en un mejor servicios a los clientes del puerto, buque y mercancía.

Con la desaparición de las sociedades de estiba deja de tener validez parte del Real Decreto-Ley 2/1986, que todos consideraron inconstitucional y nadie denunció, ya que en una sociedad el 51% del capital social puede marcar la política de una empersa sin asumir responsabilidades económicas y que sea el 49% restante quien tenga que hacer frente a esta situación. A nadie le pareció ni lógico ni legal. Ahora les toca a los empresarios marcar su propia línea de gestión y afrontar los cambios que consideren necesarios para obtener los citados fines.


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