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El mobbing o acoso psicológico en el trabajo (I)
Jose Luis Piquer, 05/12/2003

Según los expertos, el acoso en el trabajo "Mobbing" afecta a cerca de dos millones de españoles. A continuación iremos definiendo lo que significa este término que es relativamente nuevo en su aplicación en la Legislación Española.

El de ACOSO PSICOLÓGICO EN EL TRABAJO "MOOBING"; y según opinión de la Doctrina Científica en ponencia de finalización de un curso de Prevención de Riesgos Laborales dado en Barcelona el 01/02/2002 en la Escuela de Administración Publica de Cataluña, según Manuel Fidalgo sobre el "Acoso Psicológico en el Trabajo "Moobing", dice que esta actitud a parte de lo indicado bajo el punto de vista de la legislación Laboral, en la legislación penal española, la contempla entre otros, bajo los siguientes tipos: Amenazas, Coacciones, Torturas, Prevaricación, Calumnia, Injurias, Daños y Encubrimiento.

Al tratarse de un tipo delictivo nuevo, deseamos, hacer una breve descripción del Moobing. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica (o moral) de toda persona y, por tanto, de la persona que trabaja, se reconoce en el artículo 15 de la Constitución Española. Ello se refleja también en los artículos 4.2 d) y 19.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, en el sentido de que se establece el derecho de todos los trabajadores a su "integridad física" (Art. 4.2.d) y al "respeto a la intimidad y a la consideración debida a su dignidad", comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual (Art. 4.2.e). Esto se manifiesta en el artículo 14 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) cuando se establece el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, protección que no se está llevando a cabo en el momento en que, conociendo estas posibilidades de que se produzcan fenómenos violentos, no se consideran y no se toman las medidas contra sus consecuencias en el trabajador.

Derivados de la Directiva Marco Europea (89/391 CEE de 12 de junio de 1989), se encuentran traspuestos los principios de acción preventiva y la necesidad de evaluación de riesgos de los artículos 14,15 y 16, respectivamente de la LPRL. En el sentido, en la medida en que la violencia se presenta como un riesgo habría de ser contemplada como objeto de la acción preventiva. De esta manera, la existencia de un riesgo de violencia, con o sin antecedentes, bebería figurar en la correspondiente evaluación de riesgos, debiendo poderse objetivar la toma de medidas de prevención y protección en la practica.

Por otra parte, los distintos comportamientos descritos e incluidos dentro del concepto de "ACOSO PSICOLÓGICO" en el trabajo, tanto por su gravedad como por su reiteración en el tiempo, podrían incluso, en ciertos casos , llegar a ser tipificados penalmente de acuerdo con la legislación española.

Si tenemos en cuenta que la Ley de Prevención de riesgos laborales, en la que destacan los artículos referentes al tema que nos ocupa, el articulo n° 14 que obliga al Empresario a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la Protección de la Seguridad y la Salud de los trabajadores. Y el articulo n° 15, que insta al Empresario a adaptar el trabajo a la persona, para atenuar el trabajo monótono del mismo en la Salud.

Si tenemos en cuenta que el Código Penal, mas especifico, en su articulo n° 173 dicta que El que infligiere a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la Pena de Prisión de seis meses a dos años. Y el articulo n° 311 dice que Serán castigados con Penas de Prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses los que impongan a sus trabajadores, condiciones laborales que supriman sus derechos. El Profesor Iñaki Piñuel de la Universidad de Alcalá de Henares, nos dice: “el Mobbing o acoso moral en el trabajo es devastador, por eso se pretende promover códigos de conducta forzando al Órgano Legislativo a actuar”. La Vice-Presidenta de la Asociación Nacional contra el Acoso Moral en el Trabajo, Carmen Carazo, nos dice:”las empresas no son conscientes del gasto social y económico que produce este acoso”.


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