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OPINION

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Novedades legales en carretera a tener en cuenta en 2018
VM, 12/12/2017

El próximo año trae como novedad la entrada en vigor del Real Decreto 563/2017 de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en territorio español, tanto de transporte de mercancías como de viajeros, incorporando a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2000/30/CE de 6 de junio de 2000, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos comerciales que circulan en la Comunidad.

El objeto del texto es regular las condiciones en que se deben realizar las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos comerciales. Su fundamento se encuentra en la política de transportes y de seguridad vial de la Unión Europea, en concreto en el Libro Blanco de Transportes y en el Programa de Acción Europeo de Seguridad Vial al fijar la meta de conseguir reducir el número de número de víctimas mortales en las carreteras de la UE para 2020, bajo la meta de visión cero (que la UE se aproxime a la cifra de cero muertes en el transporte por carretera) y en disminuir las emisiones contaminantes. Exige que por parte de los Estados Miembros se establezcan unos controles más estrictos y de forma aleatoria, utilizando el mecanismo de -además de las inspecciones técnicas periódicas de vehículos, las inspecciones técnicas en carretera con carácter aleatorio de los vehículos utilizados para actividades de transporte comercial.

Para evitar una carga y unos costes administrativos innecesarios y reforzar la eficacia de las inspecciones, se deben examinar prioritariamente los vehículos explotados por empresas que no cumplen las normas de seguridad y protección del medio ambiente, y recompensar a los vehículos de transportistas responsables y preocupados por la seguridad y a los vehículos cuyo mantenimiento sea correcto, sometiéndolos a revisisiones en carretera menos frecuentes. Las inspecciones técnicas consistirán en una inicial y a continuación, si resultara necesario, en una más minuciosa, por unidades móviles de inspección o bien en las estaciones fijas ITV.

Uno de los aspectos relativos a la seguridad más relevantes de este Real Decreto es el relativo a la estiba de las cargas y la forma de sujeción de las mismas. Los elementos utilizados para asegurarlas han de estar homologados y no podrán utilizarse otros elementos (como cuerdas).

El objetivo es conseguir que las condiciones de la estiba garanticen que se impida el desplazamiento de las cargas dentro de unos márgenes tolerables y de seguridad. De este modo, se consigue que los vehículos que circulan por las carreteras nacionales cumplan los requisitos fijados en la normativa sectorial existente.

En cuanto al resultado de las inspecciones, las deficiencias técnicas se catalogarán como leves, graves y peligrosas y conllevarán la sanción pertinente. Esta clasificación se podrá utilizar para controlar de forma más estricta y con mayor frecuencia a las empresas clasificadas de alto rieso, con el fin de que el transporte se realice de la forma más sostenible, segura, competitiva posible y por aquellos operadores más concienciados con las normas de seguridad vial y con el respeto al medio ambiente. Con los resultados de las inspecciones llevadas a cabo se creará un fichero para que los inspectores puedan comprobar si los defectos observados en inspecciones precedentes han sido o no corregidos.

Paola Tellols
Abogada Colegiado 3.086 ICACS


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