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Actualizados los criterios sobre aeropuertos de interés general en favor de la CC.AA.
VM, 02/08/2011

El Consejo de Ministros del pasado viernes, el último antes del verano, modificó los criterios de calificación de los aeropuertos de interés general, mediante la aprobación del Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 2858/1981, sobre calificación de aeropuertos civiles. Dicha modificación tiene como finalidad actualizar la normativa vigente, adoptada en 1981, para atender al desarrollo por las Comunidades Autónomas de sus competencias en materia de aeropuertos y a las transformaciones sufridas en el transporte aéreo en los últimos 30 años.

En la concreción de los nuevos criterios de calificación se pondera adecuadamente el interés general del Estado, de modo que sólo algunos tráficos internacionales atribuyen a un aeropuerto de interés general. Así, conforme a los nuevos criterios de calificación, se califican como aeropuertos de interés general aquéllos que, por la importancia de su tráfico, se integren en la red transeuropea de aeropuertos como componentes internacionales o comunitarios de la misma.

Teniendo en cuenta los principios de cohesión territorial, se establece como criterio de calificación de interés general que la gestión conjunta de un aeropuerto resulte necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la red común de transporte en todo el territorio del Estado, garantizando la conexión entre territorios y el derecho al libre desplazamiento de los ciudadanos con especial atención, por sus condiciones geográficas, a los territorios insulares y a las ciudades de Ceuta y de Melilla.

En el ejercicio de sus competencias las Comunidades Autónomas han venido construyendo y abriendo al tráfico aeropuertos de competencia autonómica. En la actualidad, el tráfico aéreo internacional constituye una parte sustancial del volumen total en los aeropuertos nacionales.

Así, en la red de aeropuertos de Aena, dicho tráfico representa más del 70% del tráfico total.
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