La Conselleria de Medio Ambiente regula la pesca deportiva para la temporada 2009-2010
La Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda ha establecido las normas para la pesca deportiva en aguas continentales en la Comunitat Valenciana para esta temporada 2009/2010.
La regulación de esta práctica deportiva por parte de la Conselleria garantiza la preservación de las especies amenazadas y la biodiversidad en las aguas de la Comunidad Valenciana.
Se entienden por aguas continentales todos los manantiales, charcas, lagunas, lagos, acequias, embalses, pantanos, canales...ya sean dulces, salobres o saladas y se extiende el límite de las mismas hasta la desembocadura al mar. Las especies cuya pesca está permitida en esta agua y sin límite de talla son los cangrejos americanos, alburno, perca sol, lucio y luciopera.
Las principales novedades de la resolución de este año vienen referidas a la pesca de trucha, por un lado se recoge la aclaración respecto a los cebos que hay que utilizar para pescarla, tal y como habían solicitado los pescadores.
Así para la trucha común y la trucha arco iris únicamente pueden emplearse como cebo la mosca artificial y cucharilla con un solo anzuelo, en ambos casos sin arpón. Para la pesca con muerte de la trucha arco iris se reduce mosca artificial y cucharilla. Si bien, la resolución de la Conselleria de Medio Ambiente establece que excepcionalmente, en la zona de desembocadura de los ríos se podrá utilizar como cebo peces muertos tales como la sardina, boquerón, caballa o jurel enteros o troceados, siempre que sean procedentes de adquisición de comercios.
Limitaciones y prohibiciones
Con relación a las limitaciones y prohibiciones de carácter general, la conselleria de Medio Ambiente recuerda que el uso de redes está prohibido y sólo es autorizable, con carácter excepcional.
Asimismo queda prohibida la pesca nocturna, salvo en la modalidad tradicional para captura de anguila denominada moliná (pesca sin anzuelo) en aguas no trucheras.
El horario hábil de pesca es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomando las horas del orto y ocaso del almanaque.
Igualmente se establece la posibilidad de pesca nocturna en el coto de Pinedo conforme a su plan de gestión aprobado.