El TC reconoce el derecho de SESTIFE a participar en un juicio sobre autoasistencia
El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado todo un proceso judicial abierto en 2001 que declaraba como trabajadores portuarios a personal no estibador en el puerto de Tenerife.
En 2001, el Juzgado de lo Social número 1 de Santa Cruz de Tenerife reconoció a personal no estibador la condición de “trabajadores portuarias, al apreciar que desde 1982 venían realizando funciones de carga y descarga, estiba y desestiba de buques”. Ante este caso, el Comité de Empresa de SESTIFE solicitó la nulidad del procedimiento, por entender que debía haber sido llamado a juicio como parte.
Un año después, este mismo juzgado, a pesar de que reconocía que esta sentencia mermaba la capacidad de trabajo de los estibadores al existir una incidencia directa sobre sus labores, decidió no admitir la demanda de nulidad. Tanto el Tribunal Superior de Canarias como el Tribunal Supremo adoptaron decisiones similares.
Por todo ello, el Comité de Empresa de SESTIFE interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, por estimar, entre otros motivos, “que existía indefensión”.
Resolución del TC
En una sentencia del 24 de septiembre de este año, la Sala Primera del Tribunal Constitucional “ha dictado sentencia otorgando el amparo solicitado, reconociendo el derecho a la tutela judicial efectiva, anulando las sentencias recurridas y retrotrayendo las actuaciones del procedimiento judicial hasta el momento posterior a la admisión de la demanda, a fin de que se pueda celebrar el juicio con presencia de todas las partes legitimadas”.