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Un buque podrá ser retenido si se demuestra que ha vertido alguna sustancia contaminante
VM, 28/03/2007

El Consejo de Ministros aprobó en su última reunión un Real Decreto que refuerza el marco sancionador en materia de contaminación procedente de buques.

Con ello, se transpone parte de la directiva europea, de diciembre de 2005, que garantiza una sanción adecuada a cualquier persona que cause o contribuya a un incidente de contaminación intencionadamente o por negligencia grave.

La gran mayoría de las pautas de la directiva europea ya están recogidas por la legislación nacional vigente, de ahí que sea una transposición parcial. Mediante la directiva europea y por tanto, con el Real Decreto aprobado la pasada semana, se consigue reforzar la legislación a través de la creación de un espacio jurídico europeo en el que serán sancionadas las descargas de sustancias contaminantes (sentinazos) en aguas españolas y alta mar de aquellos buques que se encuentran en tránsito, es decir, que no tienen como destino un puerto español.

Asimismo, y a efectos de la adopción de medidas sancionadoras, se establece un procedimiento de colaboración con el Estado rector del puerto en el que el buque infractor vaya a hacer escala.

Por otro lado, se prevé la posibilidad de que la Administración española pueda detener un buque en tránsito si existen pruebas concluyentes de que ha efectuado una descarga contaminante que suponga, o pueda suponer, un perjuicio considerable para los recursos naturales de dichas aguas, para la costa o los bienes a ella vinculados.
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