La CE pide a España que modifique las leyes incompatibles con el Tratado de la CE
La Comisión Europea ha enviado a España una solicitud formal para que modifique su legislación discriminatoria en materia de fiscalidad de los rendimientos del trabajo y las ganancias patrimoniales por la venta de bienes inmuebles de las personas no residentes.
Asimismo, la Comisión ha decidido enviar una solicitud formal a España para que modifique su normativa relativa a la fiscalidad que grava la concentración de capitales, la cual la Comisión considera que no se ajusta a la Directiva relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (69/335/CEE). La Comisión Europea también ha enviado a España una solicitud formal para que modifique su legislación relativa a la desgravación fiscal de los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
Estas solicitudes han adoptado la forma de dictámenes motivados, los cuales constituyen la segunda fase del procedimiento de infracción al amparo del artículo 226 del Tratado. En el caso de que España no modifique sus leyes en el plazo de dos meses, la Comisión puede remitir los asuntos al Tribunal de Justicia.
Rendimientos
La legislación fiscal española somete los rendimientos del trabajo de las personas residentes a una fiscalidad progresiva, mientras que, en general, aplica un tipo impositivo del 25% a los rendimientos del trabajo de las personas no residentes (con excepción de las pensiones y los rendimientos del trabajo de los trabajadores no residentes con un contrato breve). Como resultado de ello, los no residentes sufren una presión fiscal mayor que los residentes, ya que éstos están sujetos a tipos impositivos progresivos que oscilan entre el 15% y el 45%. La diferencia de trato es especialmente importante en el caso de los contribuyentes con unos ingresos comparativamente bajos, como es el caso de los becarios.
Ganancias patrimoniales
Con respecto a las ganancias patrimoniales, las personas no residentes pagan un tipo proporcional del 35% sobre las ganancias procedentes de la venta de bienes inmuebles. Sin embargo, los residentes están sujetos a los tipos impositivos progresivos arriba mencionados cuando los bienes inmuebles hayan sido propiedad del contribuyente durante menos de un año, y a un tipo del 15 % cuando los bienes se vendan después de un año en su posesión.
Así, los no residentes soportan siempre una carga fiscal superior si venden su propiedad después de un año en su posesión, y en la mayoría de los casos si venden la propiedad durante el primer año a partir del momento de su adquisición.
La Comisión considera que la diferencia de trato fiscal de las dos categorías de contribuyentes, en la medida en que genera una carga fiscal superior para las personas no residentes en situaciones objetivamente similares a las de los residentes, constituye una discriminación indirecta por razón de nacionalidad prohibida por el Tratado. La carga fiscal superior que soportan los no residentes puede disuadir a las personas de aceptar un trabajo o comprar propiedad inmobiliaria en España al mismo tiempo que siguen siendo residentes fiscales en otro Estado miembro. También hace que resulte menos atractivo para los empresarios españoles contratar trabajadores de otros Estados miembros en lugar de locales.
Concentración de capitales
En virtud de la Directiva 69/335/CEE, los Estados miembros tienen derecho, aunque no obligación, de aplicar un impuesto sobre las aportaciones de capital a una sociedad formada en dicho Estado miembro a un tipo máximo de un 1%. Pero esta Directiva no ofrece a los Estados miembros la opción de tratar transacciones idénticas de manera diferente.
Asimismo, España solamente exime determinadas transacciones destinadas a una reorganización, mientras que, de conformidad con la Directiva, todas las transacciones deben recibir el mismo trato. Por último, España exime el canje de acciones si una sociedad recibe al menos el 75% del capital social anteriormente emitido de otra sociedad. No obstante, si tal sociedad adquiere posteriormente más acciones, esta última transacción está sometida al impuesto sobre las aportaciones de capital. La Comisión considera que España debe eximir también el canje de acciones ulterior.
La legislación fiscal española establece que los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica son totalmente desgravables en concepto de gastos profesionales si dichas actividades se realizan en España. Sin embargo, si dichas actividades se llevan a cabo en el extranjero, sólo son desgravables si la actividad principal de investigación, desarrollo e innovación tecnológica se lleva a cabo en España. En cualquier caso, el gasto correspondiente a las actividades realizadas en el extranjero sólo se puede desgravar hasta un 25%.