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El Consell introduce las auditorías en entidades dependientes de la Generalitat
VM, 30/05/2005

El Gobierno Valenciano ha aprobado la sustitución del control financiero permanente por las actuaciones de auditoría pública en determinadas entidades dependientes de la Generalitat que anualmente se establezcan por la Intervención General en el correspondiente Plan de Auditorias.

El artículo 55.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, con la nueva redacción dada por la Ley 12/2004 de medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, configura el control interno en la gestión económico-financiera de la Generalitat, sobre una triple vertiente, la fiscalización o intervención previa, el control financiero permanente y la auditoría pública.

El control financiero permanente se ha de ejercer sobre la Administración de la Generalitat, las entidades autónomas a que se refiere la Ley y las entidades de derecho público sujetas al ordenamiento jurídico privado, extendiendo considerablemente su ámbito de actuación, en un intento por reforzar su papel como modelo de control eficaz en el nuevo escenario impuesto por la Ley 18/2001 de Estabilidad Presupuestaria.

Niveles de calidad
No obstante, el ejercicio de este tipo de control con los niveles mínimos de calidad exigibles, que permitan obtener una adecuada valoración de la racionalidad económico-financiera de las operaciones y procedimientos utilizados por los órganos y entes controlados, así como la adecuación de aquellos a los principios de buena gestión, determina la necesidad de ampliar la dotación de medios personales a disposición de la Intervención General.

El apartado 3º del artículo 60 Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat reconoce al Consell la facultad de acordar que, en determinadas entidades públicas dependientes de la Generalitat, el control financiero permanente se sustituya por las actuaciones de auditoría pública que se establezcan en el Plan Anual de Auditorías.
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