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El Gobierno remite a las Cortes la reforma de la Ley de Pesca Marítima
La reforma impulsa la mejora de la situación socioeconómica del sector pesquero y acuícola con actividades como el turismo pesquero o marinero y la pesca-turismo. Asimismo, fortalece la acción del Gobierno en la lucha contra la pesca ilegal internacional y simplifica los trámites administrativos actuales para el registro de buques pesqueros
VM, 22/04/2014

El Consejo de Ministros del pasado 11 de abril aporbaba la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de reforma de la Ley de Pesca Marítima del Estado.

La reforma busca mejorar la situación socioeconómica del sector pesquero y acuícola, a través del reconocimiento de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, así como de la potenciación de su diversificación económica. El Proyecto también supone un paso al frente en la lucha contra la pesca ilegal, cuyo marco jurídico se refuerza significativamente.

Paralelamente, aporta simplificación y modernización administrativa en ámbitos como los Registros de buques pesqueros o en el procedimiento sancionador en materia de pesca marítima.

Este proyecto apuesta por dinamizar las zonas costeras y dependientes de la pesca, impulsando el desarrollo de actividades complementarias a la actividad puramente pesquera. Para ello, se introduce un nuevo capítulo en la Ley de Pesca Marítima del Estado, dedicado a la diversificación económica del sector, en el que destaca la potenciación del turismo pesquero o marinero y del turismo acuícola.

En ese sentido, se desarrolla y regula en particular una de las actividades más relevantes y novedosas de este ámbito como es la pesca-turismo, consistente en la experiencia turística de embarcarse a bordo de buques pesqueros con profesionales del sector.

La reforma pretende eliminar cualquier espacio de impunidad para los operadores vinculados a estas actividades, endurecer la respuesta punitiva de la Administración ante las mismas y fortalecer el régimen de control de importaciones de productos pesqueros. De este modo, se definen nuevos tipos infractores relacionados con incumplimientos en materia de importación de productos pesqueros y de vinculaciones a buques incluidos en listas internacionales de pesca ilegal, se amplía el ámbito de aplicación del régimen sancionador para poder actuar frente a buques extranjeros cuyo Estado de pabellón no haya ejercido su competencia sancionadora y se refuerza el control sobre los nacionales enrolados en buques de terceros países.

Simplificación
El Proyecto aprobado establece una simplificación del actual régimen registral de los buques pesqueros a través de dos únicos instrumentos. Por un lado, el Censo de la Flota Pesquera Operativa, en el que se recopilan los datos sobre los buques que faenan en aguas exteriores y los que simultanean éstas con aguas interiores. Por otro lado, el Registro General de la Flota Pesquera, que aglutina, tanto los datos del citado Censo de la Flota Pesquera Operativa, como los de los Registros o Censos autonómicos sobre embarcaciones que faenan exclusivamente en aguas interiores y aquellas al servicio de las instalaciones de acuicultura. Dicho Registro General constituirá la parte española del Registro Comunitario de Buques, lo que constituye una exigencia de la Política Pesquera Común.

Los avances impulsados por la normativa comunitaria en los últimos años han hecho necesaria una actualización del régimen de infracciones y sanciones en materia de pesca marítima. Se trata de un régimen sancionador que ha sido racionalizado y modernizado, también a la luz de actividades de relevancia creciente en su afectación a los recursos pesqueros como la pesca de recreo.

Una de sus novedades es el fortalecimiento de las atribuciones de los inspectores de pesca y la apuesta por mecanismos de eficiencia y eficacia administrativa como comunicaciones electrónicas, procedimientos abreviados o sistemas de pago voluntario bonificado en determinados casos. También contempla el fomento de la donación a entidades benéficas de los productos pesqueros decomisados, en el marco de los procedimientos sancionadores.
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