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El IVA y su devolución a la importación
Jorge Selma, 19/06/2012

Se ha dictado con fecha relativamente reciente, una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 29/3/12 así como una Resolución del TEAR de Murcia.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, viene a resolver sobre un litigio que interpuso una sociedad contra la Administración Publica en Francia, relativo a la supeditación del derecho a deducción del Iva a la importación al pago efectivo de dicho impuesto por el deudor.

La sociedad importadora que no había pagado el Iva deducido de importación solicito su reembolso.

La Administración Tributaria denegó dicha solicitud porque la posibilidad de deducir el Iva a la importación esta supeditada a su pago efectivo previo.

La cuestión que tenia que resolver el Tribunal, si el art. 17 apartado 2 letra b) de la Sección Sexta de la Directiva, permite a un Estado miembro supeditar el derecho a deducir, teniendo en cuenta, en particular, el riesgo de fraude, cuando, como sucede en Francia, el deudor del Iva a la importación y el titular del derecho a la correspondiente deducción , son la misma persona.

El Tribunal reseña que el articulo 17 apartado 2 letra b), de la Sexta Directiva recoge que el sujeto pasivo podrá deducir el Iva, “debido o pagado” por los bienes importados en el interior del país

En consecuencia tal articulo establece claramente que el derecho a deducción solo se refiere al Iva pagado sino también al Iva debido, es decir al que debe pagarse todavía.
Por ello un Estado Miembro NO podrá supeditar el derecho a deducir del Iva a la importación, al pago efectivo de dicho impuesto por el deudor cuando este es también el titular del derecho a deducción.

La anterior resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aunque permite al importador pedir la devolución del Iva, sin perjuicio de que lo hoy pagado o no, ello no obstaculiza no afecta al derecho del transitario o del Agente de Aduanas le solicita la devolución cuando el importador no le haya abonado su importe

El transitario , el Agente de Aduanas, tienen derecho al reembolso del Iva de importación que hayan hecho efectivo por el importador con derecho a deducción del Iva ya que así lo dispone la Disposición Adicional Única de la Ley 9/1948 y su desarrollo por el RD 1496/03.

Lo anteriormente expuesto viene respaldado por la Resolución dictada recientemente por el TEAR de Murcia en la que un Agente de Aduanas interpuso reclamación ante el TEAR contra el Acuerdo de la Dependencia de Aduana de Cartagena que desestimo el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo que denegó el reembolso del Iva a la importación satisfecha como consecuencia del ingreso del Iva por dicho agente, y no satisfecho por el importador.

Dicho TEAR, reconoció el derecho a la devolución del Iva solicitado por el recurrente si no se había producido el reembolso por el importador, y se había cumplido por el solicitante los requisitos exigidos por la Disposición Adicional Única de la Ley 9/1998 y RD 1496/03.
Tales requisitos son:
Declaración del importador en la que haga constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción del Iva de importación.
La solicitud de devolución dentro de los 3 meses siguientes al transcurso del año desde el nacimiento de derecho a la deducción.
Falta del reembolso por parte del importador de la cuota del Iva,.
Presentar el justificante de pago del 031.
Cumplido todo ello, el TEAR resolvió a favor del solicitante de la devolución del Iva frente a la denegación de la Agencia Tributaria.

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