Medio Ambiente regula la pesca deportiva en aguas continentales
La regulación de esta práctica deportiva por parte de la Consellera garantiza la preservación de las especies amenazadas y la biodiversidad en las aguas de la Comunidad Valenciana.
Se entienden por aguas continentales todos los manantiales, charcas, lagunas, lagos, acequias, embalses, pantanos, canales, etc., ya sean dulces, salobres o saladas, y se extiende el límite de las mismas hasta la desembocadura del mar. Las especies cuya pesca está permitida en estas aguas y sin límite de talla son los cangrejos americanos, alburno, perca sol, lucio y luciopera.
Además, Medio Ambiente ha establecido que se pueden pescar ejemplares de anguila, trucha arco iris, barbos, carpín, perca americana, tenca, cacho, lubina y múgiles, pero con límite de talla, y por primera vez se introduce el límite de talla para la pesca de la carpa, tal como solicitaron las asociaciones de pescadores de la Comunidad. Los ejemplares que se capturen de medida inferior a la establecida deberán restituirse de inmediato al agua de la que fueron extraídos, a excepción de la perca.