En enero de 2008 se pone en funcionamiento el nuevo plan general de contabilidad
Las Normas Internacionales de Contabilidad o Normas Internacionales de Información Financiera (NIC/NIIF) están tomando cada vez mayor aceptación en todo el mundo, hasta tal extremo que fueron asumidas por la Unión Europea con el objetivo fundamental de lograr la convergencia definitiva de las normas contables a nivel europeo y mundial.
Por este motivo, dichas normas fueron introducidas en nuestro ordenamiento jurídico a través de los Reglamentos de la Unión Europea que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2005, pero única y exclusivamente para la confección de las Cuentas Anuales consolidadas de los grupos de empresas cotizadas en algún mercado bursátil europeo. De tal modo que actualmente, el resto de grupos no cotizados y las cuentas anuales individuales de las sociedades se confeccionan según los criterios de nuestra legislación mercantil y el Plan General de Contabilidad (PGC) de 1990.
Esta dualidad normativa desemboca en una aplicación de criterios distintos para las empresas, según formen grupo y coticen, o no, lo que provoca que la información contable no sea comparable, lo cual no puede mantenerse durante mucho tiempo.
Esta situación de dualidad normativa no se ha producido en el ámbito de las Entidades de Crédito, pues el Banco de España se anticipó a la reforma mediante la financiera pública y reservada adaptadas a los criterios internacionales, que obligó a dichas entidades a adaptar su contabilidad a los criterios de las NIC/NIIF desde el 1 de enero de 2005.
Para el resto de las empresas españolas, la normativa mercantil española y el propio Plan General de Contabilidad van a ser reformados acercándolos a las Normas Internacionales de Contabilidad.
Este proceso de reforma de la normativa contable española, que surge para alcanzar un mayor nivel de convergencia con las normas internacionales de información financiera adoptadas por la UE y que se enmarca en la política de transparencia del Gobierno.