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El Ministerio de Transportes flexibiliza de nuevo la regulación de los tiempos de conducción y descanso a los transportistas afectados por los bloqueos de los agricultore españoles
VM, 21/02/2024

Ante los considerables impedimentos en el desarrollo de su actividad que vienen sufriendo las dos últimas semanas decenas de miles de transportistas españoles por las movilizaciones de los agricultores de nuestro país iniciadas hace dos semanas, con continuos bloqueos en las principales autovías que vertebran la península así como las que conectan con Francia, ha llevado de nuevo al Ministerio de Transportes a aprobar con carácter excepcional una nueva flexibilización de la regulación de los tiempos de conducción y descanso, estableciendo de este modo exenciones al cumplimiento del tacógrafo por su imposible cumplimiento en las actuales circunstancias, complementaria de la que tuvo que aprobar a finales del pasado mes de Enero en circunstancias similares por los bloqueos de los agricultores franceses.

Hay que tener en cuenta que del total de la flota de transporte española, aproximadamente unos 100.000 camiones se habrían visto afectados por las movilizaciones, lo que supone casi la mitad del parque de camiones pesados de nuestro país, lo que da idea del impacto tan negativo que producen los bloqueos que están llevando a cabo los agricultores españoles,
La nueva Resolución publicada en el BOE este martes 20 de Febrero flexibiliza las horas de conducción de los transportistas que se hayan visto afectados por los cortes y retenciones en España, siendo de aplicación a todos los transportistas afectados por dichas movilizaciones desde el 5 de febrero al 14 y del 19 al 26 de febrero.

Así, se amplía el límite de conducción máximo diario de 9 a 10 horas, el semanal de 56 a 60 horas, y se reducen los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas. Además, se habilita la posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis períodos de veinticuatro horas.

Se puede consultar la norma aprobada en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/boe/dias/2024/02/20/pdfs/BOE-A-2024-3258.pdf

Sin embargo, FENADISMER ya ha comunicado al Ministerio de Transportes la dificultad de aplicación de dicha norma excepcional en la semana del 12 al 18 de Febrero, al aplicarse sobre dicha semana dos regulaciones distintas, ya que al no haberse incluido incomprensiblemente en la Resolución el período comprendido entre el 15 y el 18 de Febrero, dado que las nuevas limitaciones de tiempos establecidas son de aplicación semanal, o bien siendo diarias se aplican teniendo en cuenta el resto de limitaciones temporales en la semana-


 

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