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La CNMC propone que Aena tome medidas para evitar conflictos de interés con Enaire en la próxima liberalización de las torres de control
VM, 25/04/2023

La CNMC ha respondido a la consulta de Enaire sobre la posibilidad de crear una filial (EGS – Enaire Globla Services S.A.) que se presente a las licitaciones de las torres de control aéreo que convoquen Aena y otros gestores europeos e internacionales. (INF/CNMC/004/23).

Además, pregunta si existiría un riesgo de conflicto de interés por los vínculos empresariales entre Aena y Enaire y sobre la aplicación de la política de competencia al grupo Enaire.

Enaire es el prestador de los servicios de control aéreo en 21 torres nacionales que aún no se han liberalizado. Aena, por su parte, es el gestor de la mayoría de los aeropuertos españoles. Enaire tiene el 51 % del capital de Aena.

Liberalización de torres de control
Enaire, siguiendo el modelo de otros países de la Unión Europea, sopesa participar en el proceso a través de una filial. En España hay dos empresas privadas que ya operan en las torres de control liberalizadas.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) decidirá las torres de control que se liberalizarán. Aena convocará las licitaciones públicas y seleccionará a los operadores responsables del control de tránsito aéreo.

La CNMC en un informe de 2018 sobre los servicios de control aéreo en España (E/CNMC/002/2018) recomendó avanzar en la liberalización iniciada en 2010 y eliminar la vinculación entre Aena y Enaire.

Respuesta a la consulta
Si la filial de Enaire se presentase a las licitaciones, los vínculos accionariales ¬entre Aena y Enarie podrían incidir en la neutralidad de sus licitaciones.

Además, la CNMC señala que:
• Debería admitirse la participación de todos los operadores (públicos o privados) debidamente certificados por una autoridad nacional de supervisión de la Unión Europea en las licitaciones de Aena.

• Aena deberá adoptar las medidas oportunas para prevenir de manera efectiva los posibles conflictos de interés en sus licitaciones. Si se produjeran y no encontrarse soluciones más efectivas, excluir a Enaire o a su filial EGS del proceso podría ser una solución necesaria.

• Aena debe diseñar sus procedimientos de licitación para que participen el mayor número posible de operadores y evitar restricciones a la competencia injustificadas.

• La CNMC podrá ser consultada sobre el diseño de estos procedimientos.

• La normativa de defensa de la competencia no impide crear empresas y que participen en licitaciones públicas. En todo caso, el comportamiento en el mercado de Enarie y su filial EGS debe respetar las reglas de competencia nacionales y europeas.

La Comisión realiza este informe en ejercicio de su función consultiva. Sus consideraciones no condicionan ni vinculan las actuaciones que pudieran realizarse, en un futuro, desde una óptica sancionadora por las actuaciones del operador en cuestión.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.


 

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