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Tráfico permitirá conocer los puntos del carnet de los transportistas
La DGT lanzará este año una apliación donde las empresas podrán consultar el estado de la pérdida de puntos de sus conductores asalariados
VM, 06/03/2023

La Dirección General de Tráfico (DGT) está trabajando en el desarrollo de una apliación móvil para que las empresas y autónomos dedicados al transporte de personas o mercancías puedan conocer con exactitud los puntos del carnet de conducir de sus asalariados.

Así lo comunicó esta pasada semana Fenadismer, que consideró “muy positiva” la medida preventiva, pues asume que “ayudará a mejorar la seguridad vial y eliminará la inseguridad jurídica a la que se enfrentan las empresas de transportistas, que no conocen en qué condiciones se encuentran sus conductores”.

Con la nuva apliación, solo las empresas podrán obtener la información de pérdida de puntos del conductor en plantilla, que se podrá comprobar en la app gracias al cruce con la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

De esta forma, las compañías o autónomos podrán saber si el transportista con el que trabajan ha perdido completamente los puntos de su permiso de conducir o se encuentran en situación de suspensión coyuntural o pérdida por otros motivos judiciales y administrativos. Todo ello sin necesidad de recibir consentimiento por parte del contratado.

Es una medida tomada en el marco de novedades que incluye la reforma de la Ley de Seguridad Vial que entró en vigor el pasado mes de marzo. Y es que actualmente las compañías no tienen capacidad legal de obligar a los transportisas que comuniquen su situación administrativa. De hecho, podrían incurrir en una sanción de transporte en caso de que se detectara tal circunstancia en un control en carretera, lo cual supone un riesto añadido para la propia entidad de transporte.

Asimismo, tal y como también prevé la reforma de la dicha ley, en el año 2024 se prevé que las empresas también puedan realizar a su personal controles el alcohol, drogas y otro tipo de sustancias. Se podrán hacer de manera inicial, e incluso periódica y aleatoria. Para la puesta en marcha de dicho procedimiento, la Ley prevé su consulta previa a las asociaciones de transportistas que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera.


 

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