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Beneficiarios del gasóleo profesional, obligados a declarar sus kilómetros
Fenadismer recuerda a los transportistas la obligación de presentar sus kms anuales ante la Agencia Tributaria. El importe a devolver en 2023 se incrementa hasta los 24,9 céntimos
VM, 24/01/2023

La Federación Nacional de Asociaciones de Transportistas de España (Fenadismer) recordó a los transportistas de mercancías y viajeros que estén dados de alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional, su obligación anual de presentar ante la Agencia Tributaria, y antes del 31 de marzo, sus kilómetros recorridos durante el anterior ejercicio.

Eso sí, en el ejercicio de 2023 habrá una novedad: al importe resultante de la diferencia impositiva por el gasóleo profesional hay que añadir la nueva bonificación a los combustibles para el sector del transporte por carretera, aprobado por el Gobierno el pasado mes de diciembre, para compensar la subida del precio del petróleo como consecuencia del conflicto bélico en Ucrania. Es por eso que el importe total a devolver será de 24´9 céntimos por litro repostado hasta el 31 de marzo que se reducirá hasta los 14´9 céntimos desde Abril y hasta el 30 de Junio.

Fenadismer insistió a los transportistas en la necesidad de mantener actualizado, por ese motivo, el censo de sus vehículos de transporte con derecho a devolución para evitar perder parte de la ayuda procedente de la bonificación.

Dicho importe será ingresado mensualmente por la Agencia Tributaria mediante transferencia en la cuenta bancaria designada por cada transportista, a excepción de los transportistas residenciados en la Comunidad Autónoma de Canarias y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla en cuyos territorios existe un régimen impositivo específico inferior que grava los hidrocarburos.

El importe que se devuelve en concepto de gasóleo profesional al sector del transporte por carretera se calcula por la diferencia respecto del impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular. Son beneficiarios del gasóleo profesional los titulares de camiones de más de 7'5 tns de MMA, autobuses y taxis, con respostaje en estaciones de servicio o en sus propias bases a través de una unidad de suministro propio debidamente legalizada.


 

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