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El Tribunal de Justicia europeo amplía a 5 años el plazo para reclamar contra el cartel de fabricantes de camiones
VM, 27/06/2022

Como se recordará, la Comisión Europea resolvió en Abril de 2016 sancionar a los principales fabricantes europeos de vehículos industriales (Daf, Daimler-Mercedes, Iveco, Man, Reanult-Volvo y Scania) por fijación en los precios de venta de sus camiones y cabezas tractoras, así como por retrasar deliberadamente la introducción en el mercado de nuevas tecnologías para reducir las emisiones, lo que conllevó una multa record contra dicho cártel por un importe cercano a los 4.000 millones de euros.

Las citadas resoluciones sancionadoras permitieron a todos aquellos transportistas autónomos o empresas que hubieran adquirido un vehículo nuevo de alguna de dichas marcas entre 1997 y 2011 a presentar una reclamación contra dichos fabricantes exigiendo una indemnización por el sobrecoste pagado en su día, estimado entre el 10% y el 15% del valor de compra mas los intereses de demora correspondientes.

Respecto al plazo máximo para poder reclamar, si bien la Directiva europea sobre acciones de daños resultantes de las infracciones del Derecho de la competencia establece un plazo de hasta 5 años para poder presentar reclamaciones, sin embargo, en la transposición que llevó a cabo el Gobierno español en mayo de 2017 de la citada Directiva europea, estableció que dicha regulación europea no sería de aplicación a los cárteles sancionados con anterioridad a dicha fecha, como era el caso del cártel europeo de fabricantes de camiones, lo que obligó a los transportistas a tener que presentar su reclamación o la correspondiente notificación de interrupción de la prescripción en un plazo máximo de un año, en base a lo que establecía la legislación española vigente en aquel momento.

Sin embargo, según ha podido conocer FENADISMER, recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia sobre la interpretación y aplicación de la citada Directiva europea de daños contra la libre competencia, estableciendo su aplicación al cártel de camiones, ampliando en consecuencia el plazo de prescripción a los 5 años.

Si bien dicho plazo, que comenzaría a computar desde abril de 2017, habría concluido el pasado mes de Abril, sin embargo la suspensión de los plazos que aprobó el Gobierno por el estado de alarma en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid, permite ampliar dicho plazo máximo de reclamación hasta este mes de Junio, lo que ha permitido que FENADISMER haya podido ampliar su reclamación contra los fabricantes de camiones de aquellos transportistas que en su día no se pudieron acoger.


 

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