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FENADISMER pide más control en la convalidación de títulos de transporte
La Federación va a exigir al Ministerio de Transportes que antes de proceder a convalidar los títulos de transportista obtenidos en otros países europeos compruebe si el solicitante ha acreditado el cumplimiento del requisito de residencia habitual
VM, 07/09/2021

Coincidiendo con el proceso de liberalización absoluta y eliminación de requisitos que se ha ido llevando a cabo en el último año y medio en el sector del transporte de mercancías por carretera en España, FENADISMER viene denunciando las diferentes actuaciones que tanto desde el Ministerio de Transportes como desde algunas Comunidades Autónomas se está llevando a cabo para facilitar la entrada masiva y desordenada de nuevos transportistas al sector.

Para la Fenadismer, una nueva prueba más de esta política de “puertas abiertas” es el procedimiento que se está llevando a cabo desde el Ministerio de Transportes para el otorgamiento de los títulos de transportista a los extranjeros europeos que trabajan en España.

“Éstos, en vez de realizar el examen oficial en nuestro país para obtener dicha titulación, por tener su residencia establecida en nuestro país, sin embargo, optan de forma fraudulenta por realizarlo en sus países de origen, principalmente de Europa del Este”, según ha podido constatar FENADISMER, al resultar en muchos casos más fácil su obtención, para posteriormente solicitar su convalidación en España al Ministerio de Transportes.

Ilegalidad
En este sentido, la Federación recuerda que “esta práctica de obtención del título oficial para ejercer como transportista en el país de origen y su posterior convalidación en el que se reside resulta ilegal al estar vulnerando la normativa europea que regula el acceso a la actividad del transporte por carretera, en concreto, el Reglamento europeo 1071/2009, en cuyo artículo 8 establece claramente que las personas interesadas en obtener el título de competencia profesional para ser transportista deberán examinarse en el Estado miembro en el que tengan su residencia habitual”. Se entiende como tal "el lugar en que una persona viva habitualmente, es decir, por lo menos 185 días por cada año civil, por razón de vínculos personales que revelen lazos estrechos entre la persona y el lugar en que habita".

Por ello, FENADISMER va a exigir al Ministerio de Transportes que, antes de proceder a la convalidación de los títulos de transportista obtenidos en otros países europeos, compruebe si el solicitante en el momento de realizar el examen había acreditado el cumplimiento del requisito de residencia habitual, denegándolo en caso contrario.


 

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