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Fomento planea endurecer el acceso al transporte tras la sentencia del TJUE
Las principales patronales del sector cargan contra la decisión del tribunal europeo de eliminar el requisito mínimo de los tres camiones y exigen a Fomento “máxima implicación” para evitar las consencuencias “imprevisibles y preocupantes”
VM, 12/02/2018

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de la pasada semana, en la que declaraba ilegal el requisito de una flota mínima de tres camiones para acceder al sector del transporte por carretera en España, el Ministerio de Fomento ha movido ficha y anunciaba que piensa “elevar el rigor” en el cumplimiento de otros requisitos para obtener dicha autorización.

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La justicia europea sacude al sector del transporte en España con su nueva decisión


Según fuentes del propio Ministerio, la sentencia “obliga” a Fomento a modificar esas condiciones de acceso, con el objetivo de garantizar “unas condiciones suficientemente exigentes”, aunque desde el Departamento de Íñigo de la Serna matizan que “el requisito continuará en vigor hasta que se publique la norma mediante la que formalmente se suprima, cuestión que se abordará en el proyecto de modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), actualmente en tramitación”.

El Ministerio de Fomento tiene previsto elevar el nivel de exigencia de la competencia profesional, “tanto en relación con la vinculación y funciones que debe cumplir el gestor de transporte en aquella empresa a la que otorga su competencia profesional, como en las condiciones para obtener el certificado de competencia profesional”.

En cuanto al cumplimiento del requisito de establecimiento, se llevará a la práctica el criterio, ya establecido en la LOTT, de la “necesaria disposición de medios electrónicos que permitan la contratación y la documentación del contrato de transporte a distancia”, advierten desde el Ministerio de Fomento.

En relación con el cumplimiento del requisito de capacidad financiera, está previsto poner en práctica el criterio establecido en la LOTT para las empresas que entren en concurso o sean declaradas insolventes, mientras que en lo relativo al requisito de honorabilidad, “se definirán de forma detallada aquellas infracciones que por sí mismas, o por acumulación, dan lugar a la pérdida del requisito de honorabilidad”.

Con estos movimientos, Fomento da respuesta a las exigencias que las principales organizaciones del sector hacían llegar al Ministerio una vez se conocía la sentencia. CETM, Fenadismer y ASTIC solicitan al Gobierno su “máxima implicación” para evitar la desordenación del sector.

Desde CETM consideran la sentencia “un retroceso”, y recuerdan que desde 1999 han defendido este requisito, una medida que se adoptó “con el objetivo de aportar al mercado empresas de transporte más grandes y dotarlas de una mayor seguridad jurídica y económica de cara a las relaciones comerciales con sus clientes”. Tanto es así, según la patronal, que durante los casi 20 años que esta normativa ha estado en vigor el crecimiento del transporte español de mercancías por carretera ha sido “notable”, pasando de una dimensión media de 1,95 vehículos por empresa en 1.999 a los 3,34 actuales.

Para la principal patronal del sector, la consecuencias de aplicar esta normativa serán “dañinas” e “imprevisibles”. Por un lado, propiciará la “entrada masiva” a la actividad del transporte de nuevos transportistas de “manera desordenada”, en perjuicio de los transportistas que actualmente operan en el sector del transporte y de la calidad del servicio que prestan corriendo el riesgo de convertirlo en un sector “sumidero”.

Desde CETM recuerdan que el mercado de transportes lleva años en “continuo deterioro” a causa del desequilibrio existente entre la oferta y la demanda, de la escasa capacidad de negociación que tienen los transportistas a raíz de sus reducidas dimensiones, y del aprovechamiento que las empresas cargadoras hacen de estas circunstancias, estableciendo “políticas abusivas especialmente en materia de precios y plazos de pago”.

A esto habría que sumar, según la CETM, que el nuevo marco regulatorio derivado de la sentencia afectaría a la transmisión de las autorizaciones de transporte en manos de autónomos y micro empresas, suponiendo un “importante quebranto de su patrimonio empresarial”. Por ello, la desaparición de muchas de las 82.784 empresas de tres vehículos o menos que hay en el mercado “puede ser solo una cuestión de tiempo”.

Fenadismer, por su parte, tilda las consecuencias de esta sentencia de “imprevisibles” y “preocupantes”, y advierte que la implicación de Fomento es necesaria en esta cuestión tanto en cuanto las consecuencias que tendrá serán “vitales” tanto para el sector como para la economía española en general.

Desde Fenadismer recuerdan que la implantación de esta exigencia ha supuesto un “crecimiento espectacular” del sector empresarial español de transporte por carretera en el ranking europeo de transporte internacional, pasando de ocupar la cuarta posición en 1999 a ocupar la segunda posición en la actualidad, sólo por detrás de la flota polaca, y superando a las empresas alemanas y francesas, que en los últimos diez años han visto disminuir su presencia internacional en más de un 50%.

Fuentes de Fenadismer constatan que la nueva sentencia “obligará a modificar el proyecto de reforma del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres que en la actualidad tramitaba el Ministerio de Fomento, en especial en lo relativo a los requisitos de acceso a la actividad del transporte por carretera”.

Para ASTIC, la sentencia agrava el principal problema que aqueja al tejido empresarial español en esta actividad, esto es, el “excesivo porcentaje de microempresas que lo constituyen”, poniendo a España en el ranking de atomización empresarial del transporte por carretera.

Ramón Valdivia, director general de ASTIC, lamenta la decisión del TJUE ya que “dinamita el ya de por sí muy tímido proceso de concentración empresarial que nos ha llevado en España, en dos décadas, de menos de dos vehículos de media por empresa a más de tres”. La visión del tribunal “favorece la fragmentación societaria” aunque matiza, y esto es lo que la diferencia de las dos asociaciones mayoritarias del sector, que “no es de esperar que se produzca una debacle en el sector”.

Desde la asociación señalan que la problemática más acuciante del sector se centra en la falta de nuevas vocaciones que incorporar al colectivo de conductores profesionales. “Esto es una realidad estructural, no coyuntural, y que está limitando el crecimiento de la actividad del sector al ritmo que exige la demanda social de transporte de mercancías, y ese es un problema que no va a resolverse súbitamente sólo por el hecho de un cambio de normativa de acceso al mercado”, afirman.

Oídos sordos a España
En abril del pasado año, la Comisión Europea denunció ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al Reino de España por incumplimiento de la Reglamentación europea sobre condiciones de acceso a la profesión de transportista, al considerar que el requisito de flota mínima establecido en la normativa española pudiera resultar “desproporcionado y discriminatorio”.

El Gobierno español basó su posición para defender el requisito en la excesiva “dispersión” que caracteriza al sector empresarial español, lo que hace aconsejable establecer el requisito de flota mínima para “ofrecer más transparencia y una mayor seguridad jurídica y económica a las relaciones comerciales entre los transportistas y sus clientes”.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo no ha escuchado las alegaciones del Gobierno Español, y considera que del Reglamento europeo sobre acceso al sector se desprende que “cualquier empresa que disponga al menos de un vehículo, debe poder obtener una autorización de transporte, sin que los Estados miembros puedan establecer un número mínimo de vehículos distinto del fijado en esta disposición”.


 

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