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Transporte Terrestre

Entra en vigor la prohibición de carga y descarga por parte de los conductores
En marzo el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 3/2022 al que se comprometió con las asociaciones de transportistas en el mes de Diciembre, en el que se incluye todas las medidas de carácter normativo en el ámbito económico y laboral acordadas con el sector y que motivaron la desconvocatoria de un paro del sector previsto para la semana de Navidad. Entre ellas se incluye una reivindicación histórica de Fenadismer y el resto de asociaciones: la prohibición de carga y descarga por parte de los conductores, que hoy entra en vigor
VM, 02/09/2022

Esta histórica reinvindicación está basada en motivos de seguridad y que es innovadora en la Unión Europea, ya que, a excepción de Portugal en que se aprobó el pasado año y de forma más limitada, no se regula en ningún otro país europeo.

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El Decreto afecta a todos los vehículos de más de 7,5 toneladas


Así, el Decreto-Ley establece la prohibición de que los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7'5 toneladas de MMA participen en las operaciones de carga y descarga de tanto de las mercancías como de sus soportes, envases, contenedores o jaulas.

La norma estableció una moratoria para su entrada en vigor de 6 meses, de modo similar a como se aprobó en Portugal, esto entra en vigor este 2 de Septiembre, a fin de que los centros de carga y descarga puedan contratar y formar al personal necesario para realizar dichas tareas (mozos de almacén, carretilleros, etc..

En este sentido, hay que tener claro que se aplica a todos los conductores, ya sean autónomos o asalariados, aplicándose también a los conductores de empresas de transporte extranjeras que realicen transporte en España.

Excepciones
No obstante, la nueva regulación contempla excepciones a la prohibición en algunas especialidades de transporte que por su especificidad o destinatario de las mercancías requieren que el conductor realice tales tareas, en cuyo caso la empresa transportista deberá recibir un suplemento por tales tareas diferenciado del precio del transporte, el cual deberá cubrir los costes de la realización de tales tareas. En concreto, afecta a estos tipos de transporte: mudanzas y guardamuebles; vehículos cisterna; v transporte de áridos, basculantes, vehículos grúa o que lleven otros dispositivos para realizar tales operaciones; portavehículos; grúas auxilio en carretera; paquetería; ransporte de animales vivos en los puntos de control; y transporte de carga fraccionada entre un centro de distribución y un punto de venta.

El conductor sólo realizará la descarga en el punto de venta, debiendo realizar su actividad dentro de su jornada laboral diaria y siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia. No obstante, podrá participar en la carga y descarga también en el centro de distribución siempre que se haya pactado entre el cargador y el transportista en un contrato de duración igual o superior a un año.

Por último hay que recordar que en caso de incumplimiento de dicha prohibición, el Decreto-Ley prevé que sea sancionado como infracción muy grave, con multa de entre 4.001 y 6.000 euros, que recaerá tanto en la empresa de transporte a la que pertenezca el conductor como al titular
del centro de carga o descarga donde se haya incumplido la prohibición.

Además FENADISMER recuerda que junto a la infracción en materia de transporte, el incumplimiento de la nueva prohibición tiene importantes repercusiones y consecuencias para el titular del centro de carga y descarga en el ámbito laboral en materia de prevención de riesgos laborales e incluso en el ámbito penal en el caso de que se ocasionara un accidente por realizar el conductor tales labores pese a estar prohibidas.


 

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