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Transporte Terrestre

Porqué es ilegal deducir la bonificación de los carburantes de los precios del transporte
VM, 12/05/2022

En los últimos días se viene recogiendo en los medios de comunicación la actuación ilegal que están intentando llevar a cabo algunas empresas cargadoras con sus transportistas proveedores para tratar de rebajar en el precio del transporte la bonificación de 20 céntimos por litro que aprobó el Gobierno a finales del pasado mes de marzo para compensar a los sectores económicos más afectados por el alza incontrolada de los precios de los carburantes.

En este sentido, FENADISMER recuerda que la vigente Ley del contrato del transporte terrestre de mercancías, conforme a la modificación introducida por el Decreto-Ley el pasado mes de Marzo de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías, establece la obligatoriedad de revisar el precio del transporte en función de la variación que experimente el precio del gasóleo desde que se contrató el transporte hasta que se preste el servicio del transporte, aplicando a tal efecto “los criterios o fórmulas que, en cada momento, tenga establecidos la Administración en las correspondientes condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera”, tomando para ello como referencia el “índice de variación del precio medio del gasóleo hecho público por la Administración”, según añade la Orden Ministerial por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera

Dichos precios medios se refieren a los precios de venta del gasóleo de automoción en las estaciones de servicio, esto es, sin tener en cuenta la bonificación extraordinaria de los 20 céntimos, ya que dicha ayuda trata de paliar en el caso del sector del transporte por carretera la repercusión que está suponiendo los precios máximos en los que se encuentra el gasóleo de automoción, que representa en la actualidad unos porcentajes muy superiores en los costes de explotación de cada vehículo de transporte a los recogidos en las condiciones generales de contratación, por lo que dicha ayuda coyuntural y transitoria se concede a los transportistas por ser los directamente afectadas por dicha situación económica, por lo que en consecuencia, no procede utilizar dicha bonificación minorando el precio de referencia del gasóleo al calcular los precios del transporte a percibir por los transportistas de sus clientes porque ello supondría una vulneración de lo previsto en la legislación vigente, lo que sería perseguible judicialmente.

En este sentido se ha manifestado el Ministerio de transportes, que en una Nota Metodológica que ha dictado al efecto y que se encuentra colgada en su página web, expresamente señala que “la bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público del gasóleo, contemplada en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, de acuerdo con la metodología del índice de referencia que toma como referencia los precios en surtidor, no tiene efectos directos en las variable G (índice de variación del precio medio del gasóleo) empleada para el cálculo de la revisión del precio del transporte establecida en las condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera”.

En todo caso, de cara a su posible prórroga a partir del mes de Julio, FENADISMER solicitará que dicha bonificación sea gestionada directamente por la Agencia Tributaria, aplicando un sistema de devolución mensual en base a los litros consumidos en el mes anterior, para evitar de este modo que pueda ser absorbida por las petroleras al aplicarla a sus clientes, como así se ha evidenciado desde su aplicación el pasado mes de Abril, al haberse constatado que en muchos casos se ha elevado artificialmente el precio de venta de los carburantes para que parte de los 20 céntimos no fueran trasladados al consumidor final.


 

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