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El Tribunal Superior de Cataluña extravía el recurso de las asociaciones de transportistas contra los desvíos obligatorios de los camiones a las autopistas AP-7 y AP-2 en Cataluña
VM, 11/01/2021

En pleno siglo XXI y en el que supuestamente todos los procedimientos judiciales en España se encuentran telematizados, FENADISMER aún no sale de su asombro del Auto judicial del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña notificado hace pocos días, por el que notifica a las partes personadas en el proceso promovido en su día por el Comité Nacional de Transporte por Carretera contra los desvíos obligatorios de los camiones a las autopistas de peaje AP-7 y AP-2, reconociendo el extravío de todo el expediente judicial e instando tanto al Comité Nacional como a la Administración autonómica a que aporten de nuevo toda la documentación presentada y pruebas realizadas a lo largo de estos dos años, para “proceder a su reconstrucción” como señala expresamente el referido Auto.

Ello impedirá en la práctica poder dictar sentencia en la fecha inicialmente señalada, en concreto este martes 12 de Enero, por lo que en la práctica el fallo judicial previsiblemente no se obtendrá antes de que ambas autopistas queden liberalizadas de pago, lo que se producirá el próximo mes de Septiembre.

Como se recordará, el desvío obligatorio de camiones fue puesto en marcha en Septiembre de 2018 en base al acuerdo adoptado en su día entre el Gobierno central y la Generalitat de Cataluña, estableciendo la prohibición de circulación por las carreteras nacionales N-340 y N-240, y su desvío obligatorio a los más de 4000 camiones diariamente afectados a las autopistas de peaje AP-7 y AP-2.

Frente a ello, FENADISMER y las restantes asociaciones de transportistas que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera recurrieron judicialmente dicha medida restrictiva, al considerarla discriminatoria en tanto que se estableció su obligatoriedad sólo a los camiones y en cambio voluntario para el resto de vehículos, así como por el reducido importe de la bonificación, así como por la atribución “injusta” y “populista” de la siniestralidad en las carreteras al sector del transporte, como fundamento para aprobar la medida restrictiva ya que ello no se ajusta en modo alguno a la realidad, al ser precisamente los vehículos de transporte de mercancías las únicas categorías de vehículos que han visto reducir su siniestralidad en los últimos años, según los datos anuales publicados por la DGT.

Por ello, en la práctica, el nuevo retraso que se ocasione hasta dictarse la sentencia, unido a la próxima liberalización de las dos autopistas de peaje, hará que en la práctica los efectos de la misma sean meramente testimoniales, pero sin apenas consecuencias reales, en el caso de que fuera estimado el recurso planteado en su día por las organizaciones del sector.


 

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